Fecha del Acuerdo: 26/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “A., N. E.  C/ A., J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: 93206

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “A., N. E.  C/ A., J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (expte. nro. 93206), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 20/5/2022 contra la resolución de fecha 12/5/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            1. La resolución del 12/5/2022 es apelada el 20/5/2022 en la parte que dispone la revinculación materno filial al expresar: “Se convoca a la audiencia a la lic. Cabrera, a fin de trabajar en la misma lo atinente a la revinculación materno-filial y tratamiento psicológico del niño”.

            2. Veamos.

            Al expresar agravios la actora manifiesta que, “no se encuentran dadas las condiciones para que esa revinculación sea posible, pues el menor, cuyo desenvolvimiento y capacidad fueron muy bien descriptos por la Psicóloga Cabrera luego de la entrevista, no quiere revincularse y eso lo reconoce la propia madre en su declaración del 7/4/2022. Dicho en otros términos, esa orden de revinculación implica más un reconocimiento de un derecho a la madre, que el interés superior del niño que establece la Convención y que es el que debe prevalecer en este caso”. Ofrece prueba y solicita que el menor sea escuchado (ver memorial de fecha 19/6/2022).

            De su lado, al contestar el memorial la madre del menor expresa su conformidad a que se respete la voluntad de su hijo menor, así se refiere al respecto: “No es caprichoso mi reclamo, sino que pretendo en la medida de lo posible, poder volver en algún momento cuando se encuentren dadas todas las condiciones, a ver y hablar con mi hijo, el que entiendo y respeto en su decisión, (…) Nunca quise entorpecer su decisión, más así he pedido como lo sigo haciendo no se me restrinja toda posibilidad de hablar o ver a mi hijo, no para molestarlo en cualquier circunstancia, pero sí, cuando él este preparado y lo desee, pueda hacerlo (…) Que no es más que lo que pretendo, que no me cierren todas las puertas hacia mi hijo, sino que pueda trabajarse para poder en algún momento, en cuanto así sea posible, poder encontrarnos o simplemente hablarnos por el medio que se considere” (ver escrito de fecha 28/6/2022).

            Por su parte, el Abogado del Niño también solicita que antes de tomar cualquier resolución en cuanto a la revinculación de su representado con la madre, se fije audiencia para que sea escuchado (ver escrito de fecha 5/47/2022).

            3. El 25/8/2022 el menor es escuchado por la suscripta en este tribunal en presencia del abogado del niño y la asesora de menores.

            En la audiencia, luego de que le fueran explicados los motivos de la misma, el niño expresó textualmente que “por el momento, en el estado en que ella está hoy (refiriéndose a su madre), no la quiere ver, más adelante, cuando ella mejore lo evaluará” (ver acta de audiencia de escucha del niño; arts. 3, 12, Conv. Dchos del Niño; Observación General nro. 12 (2009) del Comité de los Derechos del Niño;  27 y concs., ley 26061 y 707, CCyC).

            Este posicionamiento del niño es ratificado por el psicólogo tratante del menor Lic. Víctor Bertelo, quien expone que el deseo actual de A. es no revincularse con su mamá, al menos por ahora, por lo que el profesional sugiere que la revinculación se haga cuando el menor lo desee y se encuentre preparado (ver informe adjunto del 23/8/2022 acompañado el 25/8/2022; art. 384 y 474, cód. proc.). Indica que el niño se siente cuidado con sus tíos, en contraste con lo que vivió con su madre luego del fallecimiento de su padre. Aclara que “le cuesta aceptar la diferencia entre enfermedad y mala intención, por lo que por el momento no desea revincularse con su mamá”. Por ello es que sugiere continuar con tratamiento psicológico para trabajar posibles resentimientos y enojos contenidos que puedan afectar su salud en un futuro, regulando las sesiones de acuerdo a sus necesidades. Explica que su condición emocional hoy es estable y ordenada, por eso trata de no apresurarlo para no generar angustias innecesarias (ver informe cit.).

             Por lo expuesto, teniendo en consideración la negativa expresada por el menor, quien -como lo ha expuesto el profesional tratante y se pudo advertir del contacto con Antonio en audiencia-, es sereno y pensativo, con un manejo de vocabulario muy amplio al expresar sus deseos y vivencias; y lo sugerido por el psicólogo del niño, no se advierte la conveniencia actual de encaminar el proceso hacia una forzada revinculación  entre madre e hijo en contra de la clara voluntad de éste.

            Por lo demás, su progenitora, más allá de su intención de tener contacto con su hijo, ha aceptado -así lo ha expuesto en su memorial- los deseos de éste.

            De tal suerte, corresponde, sólo en la medida de los agravios, revocar el decisorio apelado (art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 del Código Civil y Comercial).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde estimar la apelación de fecha 20/5/2022 contra la resolución de fecha 12/5/2022, en cuanto ha sido materia de agravios, revocando la misma en la parte atinente a la revinculación materno filial.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar la apelación de fecha 20/5/2022 contra la resolución de fecha 12/5/2022 en cuanto ha sido materia de agravios, revocando la misma en la parte atinente a la revinculación materno filial.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/09/2022 13:18:08 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/09/2022 13:18:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/09/2022 13:35:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/09/2022 13:35:59 hs. bajo el número RR-668-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

 

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