Fecha del Acuerdo: 23/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: ///////////////////////

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Autos: “LARRAÑAGA, EDUARDO PEDRO S/SUCESIÓN AB-INTESTATO”

Expte.: -92951-

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            TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: el escrito de fecha 5/9/202 que implica un recurso de revocatoria contra la providencia del 29/8/2022 (arg. art. 268 cód. proc.) y la presentación de fecha 8/9/2022.

            CONSIDERANDO.

            Como se señala en el escrito de fecha 5/9/2022, en la presentación de primera instancia de fecha 15/6/2022, Eduardo Fabricio Larrañaga, con patrocinio letrado del abogado Genovart, se limitó a a apelar la resolución del 9/6/2022 pero sin fundar ese recurso; lo que sí  hizo fue dar los motivos por los que a su criterio la apelación era admisible (ver párrafos cuarto a octavo).

            El recurso fue finalmente concedido en relación (v. providencia de primera instancia del 16/6/2022), pero esa concesión no fue notificada automatizadamente de acuerdo al art. 10 del AC 4013 (t.o. por el AC 4039) y, en consecuencia, no quedó notificada.

            Tampoco se advierte que surja esa notificación de posteriores constancias del programa Augusta; cuanto más, la providencia de esta cámara del 29/8/2022 en que, equivocadamente, se corrió traslado del escrito de fecha 15/6/2022 considerándose que allí mismo había sido fundado, alertó al recurrente de las circunstancias antes indicadas y de alguna manera le permitió recién entonces tomar conocimiento de la concesión de su apelación y presentar su memorial temporáneamente con fecha 8/9/2022 dentro del plazo de gracia judicial (arg. arts. 2 y CcyC, 124 últ. párr. y 245 cód. proc.).

            Así, la CámaraRESUELVE:

            1- Hacer lugar a la revocatoria de fecha 5/9/2022 contra la providencia de fecha 29/8/2022 pero para tener por fundado el recurso de apelación del 15/6/2022 con el escrito presentado ante esta cámara con fecha 8/9/2022 (arts. 245 y 268 cód. proc.).

            2- Correr traslado por cinco días a la parte apelada del memorial de fecha 8/9/2022 (art. 245 citado).

            Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

                                                

                                   

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/09/2022 11:38:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2022 12:58:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2022 13:02:20 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/09/2022 13:02:32 hs. bajo el número RR-663-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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