Fecha del Acuerdo: 23/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “AVILA ELEANA JAQUELINA C/ VACALLUZZO MONICA GRACIELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -93351-

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            TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975

            AUTOS Y VISTOS: la sentencia del 1/9/2022 y los recursos de apelación del 8/9/2022 y 14/9/2022.

            CONSIDERANDO.

            La notificación de la sentencia definitiva dictada el 1/9/2022 quedó cumplida el mismo día según surge de las constancias del sistema Augusta. Aunque, al no estar ordenada la misma de manera urgente, debe tenerse por perfeccionada para los abogados Luciani y Labaronnie (apoderados de la parte actora y citada en garantía, respectivamente) el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- (arts. 10 y 13 AC 4013, t.o. AC 4039 SCBA).

            Entonces, la notificación se perfeccionó el lunes 5/9/2022 (en virtud del feriado nacional del viernes 2/9/2022; Decreto PEN 573-2022), comenzando a partir del día siguiente, 6/9/2022, a correr el plazo para interponer recurso de apelación, venciendo el día 12/9/2022 o, en el mejor de los casos, el 13/9/2022 dentro del plazo de gracia judicial (art. 244 cód. proc.).

            Por manera que el recurso del abogado Labaronnie -apoderado de la citada en garantía-  al haber sido interpuesto el día 14/9/2022 a las 10:56:19, es extémporaneo (arts. 244 y 254 cód. proc.).

            Por ello, la CámaraRESUELVE:

            1) Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto el 14/9/2022 por el abogado Labaronnie, por la citada en garantía.

            2) Convocar a la(s) parte(s) apelante(s) a expresar agravios dentro del plazo de 5 o 10 días según el presente proceso sea  sumario u ordinario, a contar desde la notificación automatizada de la presente providencia, por medio sucedáneo o como legalmente corresponda (arts. 254 cód.. proc., 10 y concs. AC 4013 t.o. por AC 4039).

            2.  Sugerir, a título de colaboración con el tribunal:

            2.a. Para la presentación de los escritos: el estricto cumplimiento  de los arts. 1 y siguientes del AC 3975 y arts. 1, 3, 5, 6 y 7 del AC 4013 (t.o. por AC 4039).

            2.b. Para formular los agravios: la mención clara y concisa de las cuestiones  generadoras  de gravamen, la indicación en breve sumario de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal y una inequívoca diferenciación en el cuerpo del texto (por ejemplo: agravios, ofrecimiento y replanteo de pruebas, etc.), así como la  mayor brevedad posible (art. 34.5.e cód. proc.).

            3. Dejar, en los términos del artículo 127.2 del Código Procesal, desde ahora concedida en préstamo la causa para expresar y contestar agravios, entregándose a su solo requerimiento verbal o escrito a las partes, sus abogada/os y/o autorizad/aos bajo debida constancia y con  apercibimiento  de que en caso de no ser devuelta oportunamente se aplicará la multa diaria prevista por el artículo 128 del Código Procesal.

Se ponen en conocimiento que  al  retirar  el  expediente principal y otros agregados (como prueba, documentación original agregada a aquél o que lo acompañen por separado o cualquier otra prueba vinculada a las actuaciones) deberá ser controlado que se encuentre correlativamente foliado y que no  haya  faltantes  y/o  deterioros, pues si al efectuarse la devolución se advierte alguna de  las  referidas circunstancias, se presumirá -salvo prueba en contrario- la responsabilidad respecto de la sustracción,  ocultamiento, destrucción, inutilización o desorden por parte de quien lo hubiese retirado, con las ulterioridades consecuentes (v.gr.: art.  255  del Cód.Penal).

            Queda establecido que:

            a- en caso de tratarse de única/o apelante o única/o apelad/o, el préstamo será otorgado hasta el día del vencimiento del plazo para expresar o contestar los agravios, respectivamente.

            b- en caso de pluralidad de apelantes o apelados, el plazo de dividirá equitativamente por secretaría.

            3) Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

                                                

                                   

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/09/2022 11:34:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2022 12:56:49 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2022 12:57:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/09/2022 12:57:49 hs. bajo el número RR-660-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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