Fecha del Acuerdo: 23/9/2022

 Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “MARTINANGELI NESTOR JUAN  C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”

Expte.: -91130-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “MARTINANGELI NESTOR JUAN  C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” (expte. nro. -91130-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 31/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de fecha 7/4/2022 -de la actora y de la demandada- contra la resolución del 31/3/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            En lo que atañe al curso de los intereses, tiene dicho la Suprema Corte: ‘El curso de los intereses cesa cuando se realiza el pago, debiendo tenerse por cumplido dicho requisito con el depósito judicial y la dación en pago, cuando el acreedor ha podido tomar legalmente conocimiento de aquel y se encuentra en condiciones de extraerlo (arts. 865 y ss. del Cód. Civil y Comercial)’(SCBA LP B 64879 RSI-156-21 I 23/04/2021, ‘Cisneros, Dora Raquel c/ Municipalidad de Tigre s/ Demanda contencioso administrativa’, en Juba sumario B4007027).

            En igual sentido: ‘…el curso de los intereses cesa cuando se realiza el pago. Tal requisito, se cumplimenta con el depósito judicial y dación en pago, el acreedor toma debido conocimiento de tales circunstancias y se encuentra en condiciones de extraerlo (arts. 865 y ss. del Cód. Civil y Comercial; SCBA doctr. causas B. 58.389 bis, “Ditinis”, resol. de 29-X-2014; B. 57.566, “Catelen”, resol. de 15-XI-2016; B. 67.503, “Gonzalez”, resol. de 17-X-2018 y B. 60.952, “Ferrarazzo”, resol. de 11-VI-2020 y B-64879 del 23/4/2021, entre otras) (C0002 QL 19330 RR-108-2022 I 19/04/2022. ‘Adami Alejandra c/Manini, Hector Eduardo y otra s/ Daños Y Perj. Del./Cuas.(Exc.Uso Aut. Y Estado) (98)’, en Juba sumario B5080518).

            Semejante, pero quizás más preciso: ‘Si bien el curso de los intereses cesa cuando se realiza el pago, debiendo tenerse por cumplido dicho requisito con el depósito judicial y la dación en pago, ello no acontece sino cuando el acreedor ha podido tomar legalmente conocimiento del mismo y se encuentra en condiciones de extraerlo (arts. 622 y 725 del Cód. Civil)’ (C0003 LZ 4679 278 I 31/10/2013, ‘Torres Miguel Angel c/Saux Pablo Cesar S/ Daños Y Perjuicios’, en Juba sumario B3750966).

            En esto asiste razón al apelante. Porque sin perjuicio de haberse exteriorizado mediante el escrito del 1/12/2021, la integración de lo faltante a través de la trasferencia de fecha 29/11/2021, por la suma de $19.709,94, el acreedor pidió, sin demora alguna, la correspondiente transferencia el 2/12/2021, solicitando ‘urgente tratamiento’. Lo cual fue atendido por el juzgado el 14/12/2021, siendo esa fecha la que indica que el acreedor estuvo en condiciones de extraer el pago, pues fue entonces en que se puso a su disposición por parte del Juzgado (v. escrito del 9/2/2022, I, tercer párrafo; v. registros del 1, 2 y 14, sin solución de continuidad).

            Sellada la suerte de este agravio, las costas de primera instancia deben ser impuestas al impugnante, pues termina perdiendo en ambos cuestionamientos formulados en su escrito del 9/2/2022; arg. art. 68 del Còd. Proc.).

            Por las mismas razones expuestas, se desestima el recurso fundado el 8/5/2022.

            ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION ELJUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde:

            1. Admitir el recurso de la actora, revocar la resolución apelada en cuanto ha sido motivo de sus agravios, aprobar la liquidación del 24/12/2021, en cuanto ha sido tratado en esta interolcutoria, imponiéndose las costas de primera instancia a cargo del impugnante vencido (art. 68 del Cód. Proc.). Con costas de esta instancia a cargo del apelado (art. 68 del Cód. Proc.).

            2. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas al apelante vencido (art. 68 del Cód. Proc.).

            3. Diferir la resolución sobre los honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ PAITA DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ GINI DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            1. Admitir el recurso de la actora, revocar la resolución apelada en cuanto ha sido motivo de sus agravios, aprobar la liquidación del 24/12/2021, en cuanto ha sido tratado en esta interolcutoria, imponiéndose las costas de primera instancia a cargo del impugnante vencido y las de esta instancia al apelado.

            2. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas al apelante vencido.

            3. Diferir la resolución sobre los honorarios ahora.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1.

 REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/09/2022 12:15:15 – PAITA Rafael Hector – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2022 12:19:58 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2022 12:26:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/09/2022 12:26:50 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/09/2022 12:27:19 hs. bajo el número RR-659-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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