Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Autos: “G., A. I. S/ ABRIGO”
Expte.: 93270
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., A. I. S/ ABRIGO” (expte. nro. 93270), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 4/7/22 y 15/7/22 contra la regulación de honorarios del 4/7/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El abog. Paso, en representación del Fisco de la Provincia, apela la regulación de honorarios del 4/7/2022 efectuada a favor del Abogado del Niño por considerarla elevada y argumenta en su presentación del 15/7/22 los motivos de sus agravios (art. 57 de la ley 14967).
Por su parte el abog. V., como Abogado del Niño recurre esa misma regulación por considerarla exigua en relación a la tarea por él desempeñada y en su escrito del 4/7/22 enumera la labor desarrollada (art. 57 misma ley).
En el caso, se trata de revisar la retribución efectuada ante una medida de abrigo en la que se designó con fecha 6/5/21 al abog. V. como Abogado del Niño, cuya labor fue detallada en la resolución apelada y no cuestionadas por el apelante (art. 15.c ley 14.067).
Para tener un marco, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese contexto, y valuando la labor cumplida por el abog. V., la que repito fue detallada en la resolución apelada y son las mismas que consigna el letrado en su escrito de apelación dentro del proceso de abrigo, resulta más equitativo fijar una retribución de 15 jus en tanto guarda razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada (arts. 16, 22 y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC.).
Así, debe desestimarse el recurso del 15/7/22 y, en cambio, estimar el del 4/7/22 fijando los honorarios del abog. V. en 15 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde:
a. desestimar el recurso del 15/7/22.
b. estimar el recurso del 4/7/22 fijando los honorarios del abog. V. en 15 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a. desestimar el recurso del 15/7/22.
b. estimar el recurso del 4/7/22 fijando los honorarios del abog. V. en 15 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:42:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:55:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/09/2022 12:25:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/09/2022 12:26:11 hs. bajo el número RR-646-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/09/2022 12:26:44 hs. bajo el número RH-106-2022 por TL\mariadelvalleccivil.