Fecha del Acuerdo: 20/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “G., A. I. S/ ABRIGO”

Expte.: 93270

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “G., A. I. S/ ABRIGO” (expte. nro. 93270), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son fundadas las apelaciones del 4/7/22 y 15/7/22 contra la regulación de honorarios del 4/7/22?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            El abog. Paso, en representación del Fisco de la Provincia, apela la regulación de honorarios del 4/7/2022  efectuada a  favor del  Abogado del Niño por  considerarla elevada  y argumenta en su presentación del 15/7/22 los motivos de sus agravios (art.  57 de la ley 14967).

            Por su parte el  abog. V., como Abogado del Niño recurre esa misma regulación por considerarla exigua en relación a la tarea por él desempeñada y  en su escrito del 4/7/22 enumera la labor  desarrollada (art. 57 misma ley).

            En el caso, se  trata de revisar la retribución efectuada  ante una medida de abrigo  en la que se designó con fecha  6/5/21 al abog. V. como Abogado del Niño,  cuya labor fue  detallada en la resolución apelada y no cuestionadas por el apelante   (art. 15.c ley 14.067).

             Para tener un marco, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo están comprendidas en el artículo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prevé un mínimo de 20 jus por todo el proceso. Así como que el antepenúltimo párrafo del artículo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto  (art. 2 del Código Civil y Comercial; arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).

             Dentro de ese contexto, y valuando  la  labor cumplida por el abog. V., la que repito fue detallada en la resolución apelada y son las mismas que  consigna el letrado en su escrito de apelación dentro del proceso de abrigo, resulta más equitativo fijar una retribución de 15 jus  en tanto guarda razonable proporcionalidad con la  tarea   desempeñada   (arts. 16, 22  y concs.  de la ley 14.967; 1255 CCyC.).

             Así, debe desestimarse el recurso del 15/7/22 y, en cambio, estimar el del 4/7/22 fijando los honorarios del abog. V. en 15 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde:

            a. desestimar el recurso del 15/7/22.

            b. estimar  el recurso del  4/7/22 fijando los honorarios del abog. V. en 15 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a. desestimar el recurso del 15/7/22.

            b. estimar  el recurso del  4/7/22 fijando los honorarios del abog. V. en 15 jus.

            Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental.  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (art. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:42:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:55:43 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/09/2022 12:25:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/09/2022 12:26:11 hs. bajo el número RR-646-2022 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/09/2022 12:26:44 hs. bajo el número RH-106-2022 por TL\mariadelvalleccivil.

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