Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “CUELLO, MARÍA LUISA Y OTRA S/ ··QUIEBRA”
Expte.: -89758-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CUELLO, MARÍA LUISA Y OTRA S/ ··QUIEBRA” (expte. nro. -89758-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 29/7/2021 contra la regulación de honorarios del 6/7/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1.1. La resolución del 6/7/2021 consignó que en la presente quiebra no se han liquidado bienes sino que el activo a distribuir surge de los fondos depositados en la cuenta de autos, dio traslado por 10 días a la persona fallida y a los acreedores y en base a ello tomó como base regulatoria para retribuir la tarea profesional la plataforma de tres sueldos de secretario de primera instancia y a partir de allí los distribuyó entre la sindicatura y el abog. A. (puntos 1 y 2).
1.2. Esa decisión fue motivo de apelación por parte de la sindicatura el 29/7/2021, en tanto considera exiguos los honorarios regulados a su favor y entre sus argumentos aduce que la resolución atacada no funda debidamente los motivos por los cuales se tomó el tope de los tres sueldos de secretario siendo que, en autos existen fondos depositados producto de la subasta de una fracción de campo de parte de la fallida (arg. 57 ley 14967).
En efecto, de las constancias de autos surge que, mediante los trámites de fechas 14/5/21, 17/5/21, 18/5/21, 26/5/21 se encuentran depositados los fondos a plazo fijo conforme lo solicitara el abog. A. -letrado de la parte fallida- en su escrito del 17/5/21; de manera que corresponde revocar la resolución regulatoria del 6/7/21 debiendo procederse a regular los honorarios profesionales en base a los fondos existentes en autos conforme lo informado en el Informe Final de distribución presentado por la sindicatura con fecha 15/6/21 y a las tareas efectivamente cumplidas; y si pesificadas las sumas depositadas, ellas no alcanzaran a cubrir el mínimo legal estatuido por la normativa falencial, determinado ello, proceder recién a utilizar la pauta de los tres salarios del artículo 267, primer párrafo de la LCQ (v. punto VIII del escrito; arts. 244 de la LCQ, 15, 16 y concs. de la ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde revocar la resolución regulatoria del 6/7/2021 debiendo procederse a regular los honorarios profesionales en base a los fondos existentes en autos.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución regulatoria del 6/7/2021 debiendo procederse a regular los honorarios profesionales en base a los fondos existentes en autos.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:40:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:54:01 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/09/2022 12:20:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/09/2022 12:20:48 hs. bajo el número RR-644-2022 por TL\mariadelvalleccivil.