Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Autos: “C., M. C/ IOMA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -93315-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “C., M. C/ IOMA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -93315-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 14/7/2022 contra la regulación de honorarios del 12/7/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución regulatoria del 12/7/2022 fijó los honorarios de la abog. C. en la suma de 7 jus, la que fue apelada por el abog. P. en representación del obligado al pago mediante el escrito del 14/7/2022.
Al respecto esta Cámara ya tiene dicho que si bien el art. 41 ley 14.967 establece que en las ejecuciones de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, lo cierto es que en los procesos de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota. Pero si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando hay una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta cám. sent. 28/8/19 91350 “Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios” L. 50 Reg. 316; 8/4/21 92311 “Ornat, Pedro E. c/ Consejo Prof. de Ciencias Económicas de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires s/ Ejec. de Honorarios” L. 52 Reg. 155, entre otros).
Y en autos, hasta el dictado de la sentencia del 2/2/2022, la abog. C. acreditó abundante labor que justifican la aplicación de ese mínimo legal, como la presentación de la demanda (23/11/2021), confección y presentación del mandamiento (9/12/2021), solicitud de retención y depósito en cuenta judicial de suma de dinero (28/12/2021; arts. 15.c, 16, 22 y concs. de la ley cit.), de modo que el recurso planteado con fecha 14/7/22 debe ser desestimado (art. 34.4. cpcc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 14/7/2022.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 14/7/2022.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:38:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/09/2022 11:51:39 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/09/2022 12:16:26 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/09/2022 12:16:47 hs. bajo el número RR-642-2022 por TL\mariadelvalleccivil.