Fecha del Acuerdo: 12/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Autos: “SUAREZ, MARIA GABRIELA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -93284-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SUAREZ, MARIA GABRIELA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -93284-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/9/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundado el recurso de queja interpuesto?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            El juez se basó para desestimar el recurso de apelación subsidiario, en que lo resuelto no causaba un gravamen irreparable. Esto es, que el gravamen, que existe porque no se le concedió lo pedido, se lo podría reparar con otra resolución posterior. Mientras que el que está exigiendo, o sea el irreparable, no se lo podría reparar más en el futuro, porque la providencia en cuestión cierra la posibilidad de analizar nuevamente el tema.

            Los fundamentos que desarrolla en la queja, ponen en tela de juicio la posibilidad que el agravio sea irreparable. Planteando, justamente, la posibilidad que lo sea, según el alcance que se le otorgue en otras instancias, al beneficio de litigar sin gastos si apareciera peticionado después de interpuesto el recurso extraordinario.

            La cuestión es dudosa, pero ante un recurso de queja, aún en caso de duda corresponde conceder la apelación, por ser ello más favorable a la amplitud de la defensa (arg. arts. 18 Const. nac. y 275 cód. proc.; CC0203 LP 125698 1 RSI-190-19 I 13/06/2019, ‘F. S. A. c/ R. S. s/ Alimentos (Recurso de Queja)’, en Juba sumario B357148).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde hacer lugar a la queja, debiendo remitirse los autos a la instancia anterior para que, cumplidos los demás recaudos de admisibilidad, conceda el recurso de apelación subsidiario articulado.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Hacer lugar a la queja, debiendo remitirse los autos a la instancia anterior para que, cumplidos los demás recaudos de admisibilidad, conceda el recurso de apelación subsidiario articulado.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, póngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 1 y archívese.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/09/2022 13:06:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/09/2022 13:30:20 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/09/2022 13:37:52 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/09/2022 13:38:01 hs. bajo el número RR-609-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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