Fecha del Acuerdo: 12/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                  

Autos: “FERNANDEZ MIRTA MABEL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”

Expte.: -93247-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “FERNANDEZ MIRTA MABEL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. -93247-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 25/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 9/6/2022 contra la resolución del 2/6/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo a un informe de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, sobre ‘La diferencia entre ingreso medio y clase media en la Argentina’, se puede estimar la estratificación clásica, desde indigentes hasta sectores acomodados, a partir de la adopción de módulos de referencia sobre la base del salario mínimo vital móvil (SMVM), considerando medio SMVM para el tramo más bajo, definido como indigente, de medio a 1 SMVM la referencia para determinar la franja de las familias calificadas como pobres no indigentes, medio bajo para el tramo de ingresos de entre 1 y 2 SMVM, y medio alto para el comprendido entre 2 y 4 SMVM, medio alto para el tramo de 4 a 16 SMVM, definiendo como ‘acomodado’ a partir de 16 SMVM (puede consultarse en internet la página correspondiente de la entidad en:. https://w.uces.edu.ar/wp-content/uploads/ 2020/11/INFORME_IDELAS_133_NOVIEMBRE_2020.pdf.; v. causa 92957, ‘Vitores, María Belén c/ Fornasero, Diego Andrés s/Alimentos’, sent. del 7/4/2022, voto del juez Sosa).

            Desde esas pautas, si los ingresos de la actora, con arreglo a los datos que toma la jueza, superan solo en $ 1.466,28 la suma de dos SMVM, cabe ubicarla en el nivel de ingresos medio bajo, tal que el medio alto requiere entre 4 a 16 SMVM. Más allá que es un absurdo pensar que un SMVM surta lo necesario para que un trabajador asegure para sí y su familia una vivienda digna, alimentación adecuada, salud, educación, indumentaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión social.

            Además, resulta del informe de la Afip que no posee inmuebles ni automotores a su nombre (v. oficio respondido del 5/4/2022; arg. arts. 401 del Cód. Proc.). Y se le ha dado intervención a R. A. H. y  G. S. G., progenitores de Diego Omar Hollman, padre fallecido del alimentista T. N. H. F., quienes debidamente citados, no se han presentado en autos (v. archivo del 12/4/2022; v. causa ‘Hollman, Diego Omar s/ Sucesion Ab-Intestato’, archivo del 19/2/2020).

            En ese marco, más allá de si el futuro juicio de alimentos le podrán generar a la peticionante costas y gastos, lo cierto es que reúne las condiciones necesarias para acceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado, para hacerlo respecto de quienes fueron citados (arts. 706, 710 y concs. del Código Civil y Comercial; arg. arts. 78 a 81 del Cód. Proc.).

            Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución apelada y conceder a Mirta Mabel Fernández, beneficio de litigar sin gastos, a los fines de demandar por alimentos en favor del alimentista T. N. H. F, a Roberto Adán Hollman y Gladys Susana Galván. Con costas por su orden por no haber mediado oposición (arg. art. 68, segundo párrafo, del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución apelada y conceder a Mirta Mabel Fernández, beneficio de litigar sin gastos, a los fines de demandar por alimentos en favor del alimentista T. N. H. F., a Roberto Adán Hollman y Gladys Susana Galvan. Con costas por su orden por no haber mediado oposición (arg. art. 68, segundo párrafo, del Cód. Proc.), y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución apelada y conceder a Mirta Mabel Fernández, beneficio de litigar sin gastos, a los fines de demandar por alimentos en favor del alimentista T. N. H. F., a Roberto Adán Hollman y Gladys Susana Galvan. Con costas por su orden por no haber mediado oposición y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/09/2022 12:57:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/09/2022 13:27:39 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/09/2022 13:32:29 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/09/2022 13:32:40 hs. bajo el número RR-604-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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