Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43/ Registro: 389
Autos: “POZO, NESTOR RUBEN Y OTROS S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: 88366
TRENQUE LAUQUEN, 24 de octubre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fojas 752/753 contra la regulación de foja 751 y el dictamen fiscal de fojas 774/775.
CONSIDERANDO.
1. Para regular honorarios a favor de la sindicatura y del abogado de la persona quebrada, el juzgado utilizó -aunque no lo mencionó expresamente- como plataforma de reparto la cantidad de dinero equivalente a 3 sueldos de secretario de primera instancia; a la fecha de la regulación considerando las tareas efectivamente realizadas adjudicó un 80% al funcionario concursal y el 20% restante al letrado de la deudora (v. fs. 751).
Los honorarios del síndico fueron apelados por bajos (fs. 752/753).
2. Ha sido prudente la aplicación del régimen de regulación legal mínima equivalente a 3 sueldos de secretario de primera instancia ($ 40479, Ac. 3591/12 SCBA), toda vez que ni siquiera por aplicación de la máxima expresión del mecanismo “activo x alícuota” podría superarse ese importe (el 12% de $ 230.000 es igual a $ 27600 -art. 267 LCQ-; v. fs. 746/750; conf. esta Cámara “Sproviero, R. s/ quiebra” 24-04-04 L. de Hon. 18 Reg. 98).
Y como al apelar los honorarios no fue motivo de agravio los porcentajes asignados por el juzgado a cada profesional (80% al síndico Ana María Falciglia y un 20% al abogado Omar Oscar Purón) ni se evidencia como inequitativa la distribución realizada por el juzgado, corresponde desestimar la apelacion de fojas 752/753 contra la regulación de honorarios de fojas 751.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor de la síndico ANA MARIA FALCIGLIA (arts. 240 y 272 de la ley citada).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 57 y 54 últ. párr. d-ley 8904/77; arg. art. 135 inc. 12 cód. proc.).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría