Fecha del Acuerdo: 5/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Autos: “PERALTA, EUGENIO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”

Expte.: -93254-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PERALTA, EUGENIO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -93254-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es admisible la queja interpuesta?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            De lo expresado en el escrito del 10/8/2022, puede extraerse como interesante agravio que se está ante una sentencia definitiva la que no es susceptible de reparación en etapa ulterior, atento al carácter de la misma.

            El párrafo, claramente se refiere a lo resuelto por el juez el 22/6/2022, que al desestimar lo peticionado el 28/9/2021, evocando lo normado en el artículo 2435 del Código Civil y Comercial, dejó subsistente la declaratoria de herederos del 13/9/2021, que declaraba heredera del causante, a su esposa, fallecida el 30/1/1990. Y que había generado aquel pedido de rectificación del 28/9/2021 formulado por los sobrinos del autor de la sucesión, que la habían iniciado (v. escrito del 12/7/2020).

            Una decisión como la del 22/6/2022, por más que limitada en sus argumentos, originada luego de lo sustanciado con el agente fiscal (v. registros del 25/10/2021, 27/12/2021, 30/12/2021, 7/4/2022, 28/4/2022, 26/5/2022), al menos respondió a la naturaleza de una interlocutoria con fuerza de definitiva, en tanto, por sus efectos, bien podría producir el desplazamiento concluyente de quienes abrieron la sucesión (art. 2435 del Código Civil y Comercial).

            Y siendo así, debió notificarse del modo previsto en el artículo 135.12 del cód. proc. Lo que no aparece se hubiera cumplimentado (registros del 22/6/2022 y 15/7/2022).

            Por tanto, ausente esa notificación, no pudo considerarse extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el 15/7/2022.

            En consonancia con ello, corresponde hacer lugar a la queja, considerando interpuesto en término la apelación. Debiendo en la instancia anterior, procederse según corresponda a lo que aquí se decide (arg. arts. 275 y 276 del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior corresponde estimar la queja, y considerando interpuesto en término la apelación, disponer que en la instancia de origen de proceda según corresponda a lo aquí decidido (arg. arts. 275 y 276 del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

             Estimar la queja, y considerando interpuesta en término la apelación, disponer que en la instancia de origen de proceda según corresponda a lo aquí decidido.

            Regístrese. Póngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial 1 y notifíquese de acuerdo  a los arts.  10 y 15 del AC 4013 t.o. AC 4039.   Hecho, archívese.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/09/2022 12:32:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/09/2022 13:00:45 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/09/2022 13:19:35 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/09/2022 13:19:50 hs. bajo el número RR-579-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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