Fecha del Acuerdo: 5/9/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Autos: “CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS  C/ CUEVAS OMAR VICTORIANO S/ EJECUCION PRENDARIA”

Expte.: -93234-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS  C/ CUEVAS OMAR VICTORIANO S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -93234-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación en subsidio del 31/5/2022 contra la resolución del 24/5/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            De acuerdo al art. 2° del AC 4013 de la SCBA (t.o. por AC 4039; vigente a partir del 1/11/2022), todo persona que por el art. 40 del cód. proc. deba constituir domicilio en el proceso, debe indicar su domicilio electrónico a fin de ser notificado automatizadamente de las providencias, resoluciones y sentencias que se dicten, según lo dispone el art. 10 de aquel Acuerdo.

            En este caso, el ejecutado Cuevas no se ha presentado al proceso y no ha constituido domicilio procesal de acuerdo al art. 10 de mención,  por manera que se dispara la consecuencia del art. 11 en cuanto a que se lo tendrá por notificado a través de la publicación en la MEV  de la SCBA de la resolución de que se trate los días martes y viernes o el día hábil posterior si uno de ellos fuera feriado (nueva modalidad de la notificación ficta del art. 133 del cód. citado).

            Sin que encuadre la situación, por lo demás, en las excepciones previstas en el indicado art. 11 del AC 4013, al que me remito.

            Entonces, el ejecutado ha quedado en la especie notificado del traslado de fecha 21/4/2022 de la liquidación del 18/4/2022 del modo previsto en el segundo párrafo de este voto (además, art. 41, cód. proc.) y la notificación por cédula ordenada en la providencia del 24/5/2022 no es ajustada a la normativa vigente.

            VOTO POR LA AFIRMATIVA

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde estimar el recurso de apelación en subsidio del 31/5/2022 contra la resolución del 24/5/2022 y tener al ejecutado por notificado del traslado de fecha 21/4/2022 de acuerdo a los arts. 10 y 11 del AC 4013 t.o. por AC 4013.

            ASÌ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar el recurso de apelación en subsidio del 31/5/2022 contra la resolución del 24/5/2022 y tener al ejecutado por notificado del traslado de fecha 21/4/2022 de acuerdo a los arts. 10 y 11 del AC 4013 t.o. por AC 4013.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 05/09/2022 12:20:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/09/2022 12:58:04 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 05/09/2022 13:12:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/09/2022 13:12:44 hs. bajo el número RR-574-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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