Fecha del Acuerdo: 31/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

                                                                                  

Autos: “SANCHEZ, PABLO IGNACIO C/ TREJO, MERCEDES CAROLINA S/ DETERMINACION DE CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: 93243

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SANCHEZ, PABLO IGNACIO C/ TREJO, MERCEDES CAROLINA S/ DETERMINACION DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. 93243), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada la apelación del 17/6/22 contra la regulación de honorarios del 16/6/22?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            La sentencia del 16/6/22  decidió homologar el acuerdo celebrado entre Pablo Ignacio Sanchez y Mercedes Carolina Trejo por los alimentos sobre su hija menor de edad Á. S arribado en las presentaciones de fechas 20/4/22 (demanda) y 20/05/22 (allanamiento a la demanda), impuso las costas por su orden y reguló los honorarios a los profesionales.

            En lo que aquí interesa, esa decisión fue recurrida mediante escrito del  17/6/22 por la abog C. en su carácter de Defensora Oficial de la parte actora,  cuestiona la retribución fijada a su favor en 4 jus  al considerarla  exigua, y en el momento de la interposición del recurso  haciendo  uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967 expone  sus agravios.

             Dentro de la escala de 2 a 8 jus  dispuesta por  los ACS. 2341 y 3912 (que regula la situación de los Defensores de Pobres ad hoc  en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177)  el juzgado fijó en  4 jus la retribución  profesional  de la letrada (arts. 15.c y 16 de la ley 15.967).

            Entonces, meritando la labor de la  defensora ad hoc, consignada en la resolución apelada (punto 4) y teniendo en cuenta que se ha  transitado la primera etapa del proceso (art. 28.b.1. y 28.i, ley cit.),  parece adecuado dentro de aquella escala aplicable de entre 2  y 8  jus, elevar  los honorarios regulados a 5 jus,  en tanto  resultan más  adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. 15.c  y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC).

            Así, cabe  estimar el recurso del  17/6/22 y elevar los honorarios de la abog. C. a 5 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde estimar el recurso del  17/6/22 y elevar los honorarios de la abog. C. a 5 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar el recurso del  17/6/22 y elevar los honorarios de la abog. C. a 5 jus.

            Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:09:46 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:14:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:28:54 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 31/08/2022 13:29:04 hs. bajo el número RH-94-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/08/2022 13:29:26 hs. bajo el número RR-567-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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