Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “FERNANDEZ, DANIELA ESTEFANIA C/ DI PAULO, CRISTIAN MAURICIO Y OTRO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -93236-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FERNANDEZ, DANIELA ESTEFANIA C/ DI PAULO, CRISTIAN MAURICIO Y OTRO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -93236-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 4/7/2022 y 8/7/2022 contra la regulación de honorarios del 30/6/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La regulación de honorarios del 30/6/2022 es cuestionada por la abog. B. M. y por el abog. M. P. mediante los escritos del 4/7/2022 y 8/7/2022 exponiendo en ese acto los motivos de sus agravios (art. 57 ley 14967).
Principio por señalar que el artículo 91 de la ley 5.177, regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres y Ausentes o de Asesor de Incapaces, en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial, en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912, donde se fijó una escala de entre 2 y 8 jus.
De autos se desprende que el presente incidente de alimentos (v. providencia del 14/3/2022) transitó sin mayor complejidad, y que en la audiencia dispuesta por el art. 636 del cpcc. del 9/6/2022 se llegó a un acuerdo entre las partes, el que fue homologado el 30/6/2022 donde entre otras cuestiones se impusieron las costas al alimentante (arts.2 CCyC, 15c. 16 y concs. ley cit.).
Ante ese contexto, dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, los honorarios de la abog. B. M fijados en 5 jus aparecerían exiguos teniendo en cuenta que representó a dos partes en el proceso -Cristian M. Di Paulo y Norma Beatriz Latorre-, sin embargo como la misma resultó condenada en costas y esos 5 jus resultan aproximadamente el 70% del máximo de la escala -8 jus- el recurso debe ser desestimado (v. trámites del 7/4/2022, 28/4/2022, 10/5/2022; arts. 34.4., 69 y concs. cód. proc.; 15, 26 segunda parte de la ley arancelaria vigente).
Así no puede receptarse el recurso del 4/7/2022.
En lo que hace al recurso del abog. M. P, como Asesor ad hoc contra los honorarios regulados a su favor en 3 jus, debe meritarse la labor por él desarrollada: evacúa vistas (v. trámites del 22/3/2022, 16/6/2022) y asistencia a la audiencia del 9/6/2022 (art. 15.c 16 y conc. ley cit.), por lo que parece adecuado elevar aunque en mínima medida los honorarios a 4 jus, en tanto resultan más adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención y guardan relación con las regulaciones de los restantes profesionales que intervienen en el proceso (art. 16 ya cit.).
Así, corresponde, estimar el recurso de fecha 8/7/2022 y elevar los honorarios del abog. M. P a 4 jus.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
Desestimar el recurso del 4/7/2022.
Estimar el recurso del 8/7/2022 y fijar los honorarios del abog. M. P en 4 jus.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 4/7/2022.
Estimar el recurso del 8/7/2022 y fijar los honorarios del abog. M. P en 4 jus.
Regístrese. Radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:06:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:13:10 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 31/08/2022 13:25:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 31/08/2022 13:25:43 hs. bajo el número RH-92-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31/08/2022 13:25:54 hs. bajo el número RR-565-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.