Fecha del Acuerdo: 30/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “DELLA SCHIAVA, ANGELINA VICTORIA S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: 93259

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “DELLA SCHIAVA, ANGELINA VICTORIA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. 93259), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 24/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son fundadas las apelaciones del 13/6/2022 y 16/6/2022 contra la regulación de honorarios del 10/6/22?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Los apelantes  cuestionan  los honorarios regulados a su favor  el 10/6/2022 por bajos  (art. 57 de la ley 14967).

            En  lo que aquí interesa, por la  retribución referente a la tercera etapa del proceso  han actuado por los distintos herederos los abogados P. y R. (ver  trámites del  9/12/21. 22/3/21, 25/3/21, 5/5/21, 27/9/21, 9/12/21, 31/1/22, 10/2/22, 20/4/22; art. 15 ley 14967).

            Cabe señalar que  la resolución de fecha 10/6/2022 se limitó a decidir sobre la base  pecuniaria a tener en cuenta y a realizar una distribución del honorarios que correspondería a cada letrado  en función de la etapa a retribuir  pero sin asignar a cada trabajo el carácter de común, a cargo de la masa o particular a cargo del interesado (arts. 28.c y 35 de la ley 14.967;  también 35 del anterior dec. ley 8904/77).

            Pues bien, sin perjuicio de señalar que las clasificaciones de trabajos en las sucesiones en que interviene más de un letrado debe ser notificada a  todos los interesados en sus domicilio reales, a fin de que tomen conocimiento personal dado que, con ello se decide si los honorarios, en todo o en parte, estarán a cargo de la masa o del respectivo interesado, según fueran considerados comunes o particulares, lo relevante ahora es que la resolución del 10/6/22  no contempló  la clasificación de trabajos previa  con lo cual no quedó cumplimentado lo dispuesto en el artículo 35. c. párrafo 2do., la ley citada, que dispone debe determinarse en la regulación, el carácter de común, a cargo de la masa, o de particular a cargo del interesado de los trabajos realizados (art. 34.5.b. cód. proc. y 35 citado).

            De manera que, como  la resolución cuestionada no contó con una previa clasificación de trabajos de las profesionales intervinientes, resulta prematura y, por ende, debe ser dejada sin efecto (arg. art. 169 y  concs. del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde dejar sin efecto, por prematura, la resolución regulatoria del 10/6/22.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Dejar sin efecto, por prematura, la resolución regulatoria del 10/6/22.

            Regístrese.  Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2.  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/08/2022 12:39:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/08/2022 13:31:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/08/2022 13:34:48 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/08/2022 13:35:00 hs. bajo el número RR-557-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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