Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Autos: “DELLA SCHIAVA, ANGELINA VICTORIA S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: 93259
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “DELLA SCHIAVA, ANGELINA VICTORIA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. 93259), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones del 13/6/2022 y 16/6/2022 contra la regulación de honorarios del 10/6/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Los apelantes cuestionan los honorarios regulados a su favor el 10/6/2022 por bajos (art. 57 de la ley 14967).
En lo que aquí interesa, por la retribución referente a la tercera etapa del proceso han actuado por los distintos herederos los abogados P. y R. (ver trámites del 9/12/21. 22/3/21, 25/3/21, 5/5/21, 27/9/21, 9/12/21, 31/1/22, 10/2/22, 20/4/22; art. 15 ley 14967).
Cabe señalar que la resolución de fecha 10/6/2022 se limitó a decidir sobre la base pecuniaria a tener en cuenta y a realizar una distribución del honorarios que correspondería a cada letrado en función de la etapa a retribuir pero sin asignar a cada trabajo el carácter de común, a cargo de la masa o particular a cargo del interesado (arts. 28.c y 35 de la ley 14.967; también 35 del anterior dec. ley 8904/77).
Pues bien, sin perjuicio de señalar que las clasificaciones de trabajos en las sucesiones en que interviene más de un letrado debe ser notificada a todos los interesados en sus domicilio reales, a fin de que tomen conocimiento personal dado que, con ello se decide si los honorarios, en todo o en parte, estarán a cargo de la masa o del respectivo interesado, según fueran considerados comunes o particulares, lo relevante ahora es que la resolución del 10/6/22 no contempló la clasificación de trabajos previa con lo cual no quedó cumplimentado lo dispuesto en el artículo 35. c. párrafo 2do., la ley citada, que dispone debe determinarse en la regulación, el carácter de común, a cargo de la masa, o de particular a cargo del interesado de los trabajos realizados (art. 34.5.b. cód. proc. y 35 citado).
De manera que, como la resolución cuestionada no contó con una previa clasificación de trabajos de las profesionales intervinientes, resulta prematura y, por ende, debe ser dejada sin efecto (arg. art. 169 y concs. del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión que precede, corresponde dejar sin efecto, por prematura, la resolución regulatoria del 10/6/22.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto, por prematura, la resolución regulatoria del 10/6/22.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/08/2022 12:39:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/08/2022 13:31:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/08/2022 13:34:48 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/08/2022 13:35:00 hs. bajo el número RR-557-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.