Fecha del Acuerdo: 26/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “AGROGUAMI S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”

Expte.: 90402

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “AGROGUAMI S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)” (expte. nro. 90402), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son fundadas las apelaciones de fechas  29/11/21, 1/12/21 y 7/7/22 contra la resolución del 29/11/21?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            La resolución regulatoria del 29/11/21 es apelada por los abogs. S. (el 29/11/21), M. (el 7/7/22) y por el síndico M. (el 1/12/22).

            Los apelantes además de cuestionar los estipendios por altos y bajos,  dirigen  sus recursos contra el tipo de conversión de la moneda extranjera que conforma la base regulatoria. Es decir que no esta en tela de discusión la cuantía de la base regulatoria, sino qué tipo de cambio a  utilizar para pasar a pesos los dólares estadounidenses que conforman dicha base ( v. escritos mencionados).

            Veamos.  el juzgado inicial para pesificar la base regulatoria  de U$S160.430 tomó la cotización oficial del dólar tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina en $105,75 por cada unidad de dólar, vigente al momento de la regulación (v. resol. apelada del 29/11/21).

            Y al respecto según la ley 14967 deben ser pesificados, pero conforme la cotización escogida de común acuerdo por las partes (art. 27.g.), no como en el caso, donde  fue dispuesta de oficio por el juzgado en el dólar  tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha del 29/11/21 (v. también art. 278 de la LCQ).

            O sea que  antes de resolver como pesificar, se debió disponer  que todos los interesados tuvieran la chance de hacer oír sus argumentos en pos de sus respectivas posturas si las hubiera.

            Y esto último no ha acontecido en el caso,  ya que según surge de los trámites de fechas 2/7/21, 14/7/21, 17/8/21, 23/8/21, 26/8/21 y 22/9/21 se especifica  la base regulatoria en dólares,  no se propuso ninguna manera para pesificar y el juzgado se expidió de oficio, sin acuerdo (art. 27.g, ley 14967). O sea,  sin planteo y sustanciación previa del asunto acerca de cómo pesificar. Sin perjuicio de que  debió aguardar a que la base regulatoria resultante de su pesificación quedara firme antes de fijar honorarios, en vez de pesificar unilateralmente de oficio y regular en un mismo y único acto.

            Es que si bien los letrados, recién en esta instancia concuerdan en el tipo de cambio, resta que las partes en el proceso tomen conocimiento del tipo de pesificación a  aplicar, habida cuenta que a esa estimación debe corresponder un traslado a las partes  por cédula  en el domicilio real  (arts.  54 de la ley 14.967 y la doctrina de la Suprema Corte  SCBA, Ac. 78300, sent. del 21/05/2003, ‘Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Terreri S.A.C.I.F.I.A. y C. s/ Repetición’, en Juba sumario B24903).

            Bajo ese contexto se impide a la cámara ejercer su competencia, ya que, para discernir si los honorarios regulados son altos o bajos -según correspondiera o no-,  no podría ingresar en la consideración de cuestiones y argumentos  que giraron en torno de la base regulatoria que no fueron motivo de oportuno planteamiento y decisión en primera instancia (art. 266 cód. proc.).

            En suma,  corresponde declarar prematura la conversión de la base regulatoria y la regulación de honorarios  del   29/11/21  (arts. 169 párrafo 2°, 172 in fine y concs. cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

           TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo a los resultados obtenidos al votarse la cuestión que precede, corresponde declarar prematura la conversión de la  base regulatoria y la regulación de honorarios del  29/11/21, debiendo procederse conforme lo expuesto en  la primera cuestión.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Declarar prematura la conversión de la base regulatoria y la regulación de honorarios del 29/11/21, debiendo procederse conforme lo expuesto en  la primera cuestión.

            Regístrese.  Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 2 y devuélvase el soporte papel. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/08/2022 12:43:09 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/08/2022 13:36:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/08/2022 13:54:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/08/2022 13:54:33 hs. bajo el número RR-553-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

This entry was posted in Sin categoría and tagged , , , , , , . Bookmark the permalink.

Comments are closed.