Fecha del Acuerdo: 26/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Autos: “ESCUDERO GABRIEL OMAR C/ LAGO RICARDO ALFREDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -92937-

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                    TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975.

            AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuestos el 16/8/2022 por la abogada Cammisi y la abogada Adema Purón (apoderadas de la citada en garantía y del demandado, respectivamente) y la sentencia definitiva de esta cámara del 1/8/2022.

            CONSIDERANDO.

            Los recursos han sido introducidos dentro del plazo legal, la sentencia es definitiva y se ha fijado domicilio procesal en La Plata (arts. 278, 279, 282 cód. proc.).

          Además, se menciona la ley o doctrina que se reputa violada o aplicada erróneamente en el punto V.- de ambos escritos recursivos (art. 279 segundo y tercer párrafo cód. proc.)

        Con respecto al valor del agravio (art. 278 cód. proc.) en ambos escritos los recurrentes plantean que “el monto del agravio al momento de interposición del recurso aun no se ha definido completamente“, en virtud de que la sentencia de cámara del 1/8/2022 manda a primera instancia a cuantificar el rubro “Incapacidad sobreviniente. Incapacidad genérica” en función de la ley 24.557 y como base de cálculo el salario mínimo vital y móvil (v. punto 3.1 de la sentencia). Por lo que, desde este punto de vista y sólo por este rubro, el monto podría calificarse como indeterminado.

            Pero no sucede lo mismo con el rubro “daño moral”, que fue cuantificado en cámara en la suma de $19.866.500 al momento de la sentencia, según lo allí argumentado (v. punto 3.2. anteúltimo párrafo). Entonces, cuanto menos existe un agravio de monto determinado al momento de la interposición de los recursos extraordinarios, que permite establecer un valor concreto al agravio y el cálculo del depósito previo por fuera de la indeterminación propuesta (arts. 278 y 280 cód. proc), en virtud del monto del daño moral: $19.866.500.

            Así, el valor del agravio excede la suma de 500 jus arancelarios (500 x $4897 -valor del jus según AC 4065/22- = $2.448.500) (art. 278 cód. proc.). Y, en cuanto al depósito previo, al no tratarse de monto indeterminado corresponde a las partes recurrentes depositar de $1.986.650 (10% del valor del agravio hasta ahora concreto, superior a 100 jus e inferior a 500 jus según art. 28, primer párrafo, cód. proc; 1 jus según valor indicado más arriba en este mismo párrafo).

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            1- Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuestos el 16/8/2022 por la abogada Cammisi y la abogada Adema Purón (apoderadas de la citada en garantía y el demandado, respectivamente) contra la sentencia definitiva de esta cámara del 1/8/2022.

            2- Intimar a las partes recurrentes para que dentro del quinto día de notificados de la presente integren el depósito previo por la suma de $1.986.650, bajo apercibimiento de declarar desiertos los recursos concedidos (art. 280 cuarto párrafo cód. proc.).

            3- Intimar a los recurrentes para que dentro del quinto día de notificado de la presente acompañe sellos postales  la suma de $1.830 para gastos de franqueo porque será remitida la IPP 4772/17 a la SCBA; bajo apercibimiento de declarar  desiertos los  recursos concedidos (art. 282 cód. proc.).

            4- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

            5- Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Sigan los autos según su estado.

                                     

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/08/2022 12:42:13 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/08/2022 13:35:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/08/2022 13:53:02 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/08/2022 13:53:14 hs. bajo el número RR-552-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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