Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Cámara de Apelaciones Civil y Comercial
Autos: “SERVIAGRO DEL OESTE S.A C/ BERDION, MANUEL ROBERTO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -93210-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “SERVIAGRO DEL OESTE S.A C/ BERDION, MANUEL ROBERTO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -93210-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es admisible el recurso de queja interpuesto el 14/7/2022?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Si el pedido de caducidad de instancia fue desestimado, como bien señala el quejoso, la resolución que así lo resuelve es inapelable (art. 317 del Cód. Proc.).
En todo caso, si la peticionante tiene objeciones contra el pronunciamiento, compatibles con una nulidad procesal, el asunto debe encausarse a través del incidente respectivo (arg. art. 169 y stes. del C{od. Proc.). Pero no aspirar a una apelación que la ley rotundamente, proscribe (esta alzada, con pretérita integración, 8587 RSD-16-35 S 30/07/1987, ‘Alcántara, Ramón Angel c/ González, Damián F. y otro s/ Daños y perjuicios’, en Juba sumario B2202114; CC0103 MP 144766 RSD-83-9 S 15/12/2009, ‘Seaside S.R.L. c/ Bruno, Claudio Aníbal s/ Cobro ejecutivo’, en Juba sumario B1401321).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar por inadmisible la queja presentada.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar por inadmisible la queja presentada.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/08/2022 12:36:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/08/2022 13:33:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/08/2022 13:49:53 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/08/2022 13:50:07 hs. bajo el número RR-551-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.