Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “S., C. O C/ T., C. R.  Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE  FILIACION”

Expte.: 93212

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos  ”S., C. O C/ T., C. R.  Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE  FILIACION” (expte. nro. 93212), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es  fundada la apelación del 28/6/22 contra la regulación de honorarios del 5/6/22?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Se trata de revisar los honorarios regulados a favor de la Abogada del Niño de fecha 5/6/22 que se fijaron en la suma de 40 jus, pues fueron  recurridos por el Fisco de la Provincia, en tanto los considera altos exponiendo sus motivos en  su escrito del 28/6/22 (art. 57 ley 14967).

             Ahora bien,  a los efectos regulatorios el presente proceso puede ser enmarcado dentro de lo dispuesto por el art. 9.I.1.f) de la ley 14.967 que establece un mínimo de 80 jus por la tramitación del todo el proceso con trámite sumario (arts. 838, cpcc. y 28.b., ley cit.).

             Y de autos surge que con fecha 5/6/22  se concluyó el proceso con el dictado de la sentencia de mérito (con su aclaratoria del 12/7/22)  luego de haberse transitado por las dos etapas del proceso sumario (v. providencia del 4/7/18 (art. 28 b. 1. y 2. ley 14967).

             Entonces, dentro de ese marco y  desde la aceptación del cargo  de la abog. Ameijeiras (14/4/19), cabe contabilizar las siguientes labores a fin de evaluar el mérito de lo pretendido: contestó demanda (9/5/19), confeccionó y presentó cédulas (27/5/19), acompañó  y reiteró  oficio  (20/11/19, 10/11/20), acompañó  escrito con notificación de su asistida (10/2/20), solicitó nueva fecha de pericia (28/8/19). En fin, a la luz de lo reseñado, los 40 jus fijados como retribución resultan -a mi juicio- elevados en relación a la labor realizada (arts. 15.c., 16 de la ley cit.).

            Ello  meritando que la única prueba significativa fue la del análisis de  estudio  genético (v. trámites del 12/10/21 7 15/10/21) determinativa  para la sentencia  sobre acciones de impugnación de filiación del  5/6/22; de manera que resulta más adecuado fijar un honorario de 25 jus  para la abog. A. (arts. 15.c., 16 antepenúltimo párr.,   55 primer párr.  segunda parte  ley cit.; 1255 CCyC., 34.4. del CPCC.).

            De este modo corresponde estimar el recurso del  28/6/22 y fijar los honorarios de la abog. Ameijeiras en la suma de 25 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Con arreglo a los resultados obtenidos al votar la cuestión que precede, corresponde estimar el recurso del  28/6/22 y fijar los honorarios de la abog. A. en la suma de 25 jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar el recurso del 28/6/22 y fijar los honorarios de la abog. A. en la suma de 25 jus.

            Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/08/2022 12:25:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/08/2022 12:25:36 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/08/2022 13:08:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 24/08/2022 13:08:36 hs. bajo el número RH-90-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/08/2022 13:08:46 hs. bajo el número RR-544-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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