Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Autos: “S., C. O C/ T., C. R. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte.: 93212
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos ”S., C. O C/ T., C. R. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION” (expte. nro. 93212), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 28/6/22 contra la regulación de honorarios del 5/6/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Se trata de revisar los honorarios regulados a favor de la Abogada del Niño de fecha 5/6/22 que se fijaron en la suma de 40 jus, pues fueron recurridos por el Fisco de la Provincia, en tanto los considera altos exponiendo sus motivos en su escrito del 28/6/22 (art. 57 ley 14967).
Ahora bien, a los efectos regulatorios el presente proceso puede ser enmarcado dentro de lo dispuesto por el art. 9.I.1.f) de la ley 14.967 que establece un mínimo de 80 jus por la tramitación del todo el proceso con trámite sumario (arts. 838, cpcc. y 28.b., ley cit.).
Y de autos surge que con fecha 5/6/22 se concluyó el proceso con el dictado de la sentencia de mérito (con su aclaratoria del 12/7/22) luego de haberse transitado por las dos etapas del proceso sumario (v. providencia del 4/7/18 (art. 28 b. 1. y 2. ley 14967).
Entonces, dentro de ese marco y desde la aceptación del cargo de la abog. Ameijeiras (14/4/19), cabe contabilizar las siguientes labores a fin de evaluar el mérito de lo pretendido: contestó demanda (9/5/19), confeccionó y presentó cédulas (27/5/19), acompañó y reiteró oficio (20/11/19, 10/11/20), acompañó escrito con notificación de su asistida (10/2/20), solicitó nueva fecha de pericia (28/8/19). En fin, a la luz de lo reseñado, los 40 jus fijados como retribución resultan -a mi juicio- elevados en relación a la labor realizada (arts. 15.c., 16 de la ley cit.).
Ello meritando que la única prueba significativa fue la del análisis de estudio genético (v. trámites del 12/10/21 7 15/10/21) determinativa para la sentencia sobre acciones de impugnación de filiación del 5/6/22; de manera que resulta más adecuado fijar un honorario de 25 jus para la abog. A. (arts. 15.c., 16 antepenúltimo párr., 55 primer párr. segunda parte ley cit.; 1255 CCyC., 34.4. del CPCC.).
De este modo corresponde estimar el recurso del 28/6/22 y fijar los honorarios de la abog. Ameijeiras en la suma de 25 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo a los resultados obtenidos al votar la cuestión que precede, corresponde estimar el recurso del 28/6/22 y fijar los honorarios de la abog. A. en la suma de 25 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 28/6/22 y fijar los honorarios de la abog. A. en la suma de 25 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/08/2022 12:25:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/08/2022 12:25:36 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/08/2022 13:08:27 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 24/08/2022 13:08:36 hs. bajo el número RH-90-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/08/2022 13:08:46 hs. bajo el número RR-544-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.