Fecha del Acuerdo: 24/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “BOSES CARLOS ALBERTO Y OTROS  C/ GENOVA JOAQUIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: 91238

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BOSES CARLOS ALBERTO Y OTROS  C/ GENOVA JOAQUIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. 91238), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es  fundada la apelación del  5/7/22 contra la regulación de honorarios de esa fecha?

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?

TERCERA:  ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            La regulación de honorarios del 5/7/22 retribuyó la tarea profesional  por la incidencia que giró en torno a la impugnación de la liquidación  resuelta con fecha 11/5/20 y confirmada por esta Alzada mediante decisión del 7/7/20.

            En ese contexto se aplicó la alícuota principal del 17,5%,  promedio usual de este Tribunal para casos similares donde se transitaron las dos etapas del proceso (art. 28.b.1 y 2 ley 14967), y se llegó a una sentencia exitosa (v. esta cám. 18/3/21 91800 “Bravo c/ Manso s/ Nulidad acto jurídico” , L. 52 Reg. 112; 9/4/2021 91811 “Distribuidora c/ Jaume s/Daños y perjuicios” L. 52 Reg. 165 entre otros) y el  límite máximo del 30%  por tratarse de una incidencia (art.47).

            Entonces como la apelante  sólo limitó su apelación a la referencia “por bajos” pero sin exponer en su escrito los motivos de su agravio,  no advitiéndose error manifiesto in iudicando en los parámetros aplicados por el juzgado no queda otra alternativa que desestimar el recurso del 5/7/22 (art. 34.4., 260 y 261 cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            En función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la imposición de costas decidida en el decisorio del 7/7/20 (arts. 68 cpcc., 26 segunda parte ley cit.), cabe aplicar una alícuota del 25%  para los abogs. que intervinieron en esta instancia (arts. 15, 16 y concs. ley cit.).

            Así le corresponde un honorario de 13.4 jus para la abog. G.C (v. trámites del 21/5/20 y 29/5/20; hon. de prim. instancia -53,60 jus- x 25%) y 13.4 jus para el abog. M.(v. trámites del 28/5/20 y 29/5/20, -hon. de prim. inst. 53,60 jus- x 25%; arts. y ley cits.).

            En cuanto al diferimiento de fechas 17/7/19 y 18/2/20  corresponde mantenerlo hasta la oportunidad en que obren los honorarios correspondientes a la primera instancia (art. 31 de la ley cit.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA  TERCERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Con arreglo a los resultados obtenidos al votar las cuestiones que preceden, corresponde:

            a. Desestimar el recurso del 5/7/22.

            b. Mantener los diferimientos  sobre honorarios de fechas 17/7/19 y 18/2/20.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            a. Desestimar el recurso del 5/7/22.

            b. Mantener los diferimientos  sobre honorarios de fechas 17/7/19 y 18/2/20.

            Regístrese.  Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/08/2022 12:23:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/08/2022 12:24:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/08/2022 13:04:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/08/2022 13:04:42 hs. bajo el número RR-541-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

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