Fecha del Acuerdo: 23/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “BUSSMANN JORGE OMAR C/ MENDIVE LUIS OSVALDO Y OTRO/A S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: CIV1-93270-2014

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BUSSMANN JORGE OMAR C/ MENDIVE LUIS OSVALDO Y OTRO/A S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. 91748), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es   fundada  la apelación del 21/7/2022 contra la regulación de honorarios del 4/7/2022?

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            La regulación de honorarios del 4/7/2022 es cuestionada por el abog. B mediante el escrito del 21/7/2022, por considerar elevada la retribución practicada a los profesionales intervinientes.

         La apelación deducida por el letrado debe ser desestimada en tanto  la sola estimación del porcentaje a aplicarse para la retribución profesional sin un sustento no alcanzan para modificar la regulación apelada (arts. 34.4., 260 y 261 del CPCC). Máxime que no se observa error manifiesto en los parámetros utilizados por el juzgado (arts. 2, 1255 párr. segundo  del CCyC.; arts. 34.4. y concs. cpcc., art. 22 ley 14967; esta cám. . 88237 L. 43 Reg. 347, 88885 L. 30 Reg. 13, entre muchos  otros).

            Respecto de los honorarios regulados a favor de la  mediadora, se puede observar que no se objeta ni la aplicabilidad de la normativa específica utilizada por el juzgado ni el modo en que se lo hizo, como tampoco  se cuestiona la tarea realizada por el mediador,  sólo se manifiesta una disconformidad, de manera que el recurso así planteado no tiene sustento y debe ser desestimado   (arts. 260 y 261 cód. proc.; art. 57 segundo párrafo de la ley 14.967,  art. 2 del CCyC.).

            En suma, corresponde desestimar el recurso del  21/7/2022 (art. 34.4. cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            En función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967, el informe de secretaría del 9/8/22 y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros),  meritando la imposición de costas decidida en la sentencia del   17/7/20 y la labor de los profesionales intervinientes en esta instancia  (arts. 68 cód. proc.; 16,  26 segunda parte de la ley cit.),  sobre el honorario de primera instancia  regulado el  4/7/2022 cabe  regular los siguientes estipendios:

             Para el abog. B (por los trámites del  17/6/20 y 26/6/20) un honorario de  18,76  jus (hon. de prim. instancia -75,04 jus   jus – x 25%).

             Para  la abog.  P 32,16 jus (por los trámites del  16/6/20 y 25/6/20, hon. prim. inst.  -107,20- x 30%; arts. y ley cits.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde:

            Desestimar el recuso del 21/7/2022.

            Regular honorarios a favor de los abogs. B y P en las sumas de 18,76 jus  y 32,16 jus, respectivamente.

A LA MISMA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar el recuso del 21/7/2022.

            Regular honorarios a favor de los abogs. B y P en las sumas de 18,76 jus  y 32,16 jus, respectivamente.

            Regístrese. Radíquese en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:05:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:43:37 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 23/08/2022 13:44:46 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.