Fecha del Acuerdo: 13-12-11. Cobro ejecutivo. Interesés. Tasa aplicable.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Libro: 42- / Registro: 417

Autos: “VICENTE, JUAN MARIO C/ LOPEZ, MARIA CRISTINA S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -87935-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “VICENTE, JUAN MARIO C/ LOPEZ, MARIA CRISTINA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -87935-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 85, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada  la   apelación  de  f. 76 vta. ap. 3 contra la sentencia de fs. 75/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      En cuanto compete destacar aquí, la sentencia dispuso el pago de intereses desde la mora y a tasa bancaria activa (ver f. 75 vta.).

      El actor no cuestiona  el dies a quo  para el cómputo de los intereses (la mora), pero sí la tasa, y tiene razón, porque corresponde que se apliquen los  pactados en el pagaré -librado con vencimiento a día fijo-  para el caso de retardo en su atención  (arts. 52.2 y 103 d-ley  5965/63; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Con el alcance desarrollado en la primera cuestión, corresponde estimar la apelación subsidiaria de f. 76 vta. ap. 3 contra la sentencia de fs. 75/vta., con costas al ejecutado (art. 556 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios en cámara (art. 31 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la apelación subsidiaria de f. 76 vta. ap. 3 contra la sentencia de fs. 75/vta., con costas al ejecutado y diferimiento de la resolución sobre honorarios en cámara. Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

 Toribio E. Sosa

         Juez

 

                             María Fernanda Ripa

                                    Secretaría

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