Fecha del Acuerdo: 13-12-11. Desestimación del pedido de apertura a prueba en segunda instancia.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial  2

Libro: 42- / Registro: 418

Autos: “LEVENBRIK, JORGE c/ LOPEZ, JAVIER HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”

Expte.: -87866-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “LEVENBRIK, JORGE c/ LOPEZ, JAVIER HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)” (expte. nro. -87866-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 479, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apertura a prueba en segunda instancia requerida a fs. 462/464?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      1- Más allá de un primer requerimiento al perito (ver fs. 368 y 376/vta.),  la propia parte demandada solicitó  que fuera intimado nuevamente  para evacuar las explicaciones requeridas a fs. 342/344 (ver f.  381, 2ª parte) y el juzgado accedió a reiterar la intimación aunque ya con apercibimiento de remoción y pérdida parcial de honorarios (ver f. 382).

      Ante la falta de notificación de la reiteración de la intimación, el juzgado instó a la parte demandada para que activara ese anoticiamiento so admonición  de pasar a la etapa procesal siguiente (ver fs. 386/vta.) y, ante la inacción de la accionada, por fin dispuso dejar atrás la cuestión para ingresar en franja decisoria (ver f. 388).

      Es decir que no procedió mal el juzgado al disponer el pase a la etapa siguiente (arts. 36.1 y 155 cód. proc.), si, ya  archivencido el plazo de prueba (ver fs. 196 y 366),  la parte demandada omitió notificar la reiteración de la intimación al perito que ella misma había solicitado, pese a que el juzgado se lo había encomendado expresamente advirtiéndole que, en caso de omisión, iba  a  avanzar según el estado del proceso hacia su desenlace (ver otra vez fs.  381, 382, 386/vta. y 388¸ arts. 382 y 383 cód. proc.).

 

      2- No indica el apelante con claridad y precisión a qué se refiere con la producción en cámara “de todos los informes respecto de los que se solicitó y se dispuso su caducidad” (ver f. 463 vta.).

      Si tal vez con la voz “informes” el recurrente hubiera querido confusamente aludir a las “explicaciones” del perito, entonces la cuestión ya ha sido abastecida en el punto anterior.

      No obstante, si por ventura no se tratase de una confusión y  la parte demandada hubiera deseado referirse a alguna  prueba informativa que acaso hubiese quedado en el camino durante el proceso, en tal supuesto digo que:

      a-    cuando solicitó alguna medida en derredor de los informes impulsados por la parte demandante, el juzgado no le hizo lugar y le pidió aclaración, la cual s.e. u o. nunca llegó (ver fs. 312/313);

      b-    como consecuencia del proveído de f. 196,  a f.  209 consideró que se había producido toda su prueba;

      c-    a raíz del decreto de f. 366,  en la primera parte del escrito de  f. 367  manifestó que lo único que quedaba pendiente era lo concerniente a las explicaciones del perito.

      En suma, no podría lealmente ahora reflotar la demandada un interés sobre la prueba informativa que no demostró tener en primera instancia (art. 34.5.d cód. proc.).

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde desestimar el pedido de  apertura a prueba en segunda instancia efectuado a fs. 462 vta./464.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar el pedido de  apertura a prueba en segunda instancia efectuado a fs. 462 vta./464.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho,  sigan los autos su trámite. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse  en uso de licencia.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                             María Fernanda Ripa

                                     Secretaría

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