Fecha de Acuerdo: 16/8/2022

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                  

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Salliqueló

                                                                                  

Autos: “SUCCURRO, CARINA MARICEL C/ DIEZ,MARCELO DANIEL S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”

Expte.: 93199

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “SUCCURRO, CARINA MARICEL C/ DIEZ,MARCELO DANIEL S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. 93199), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/8/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es admisible el recurso de apelación en subsidio del 28/6/2022 contra la resolución del 23/6/2022?

SEGUNDA:  ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

             Contra la resolución del 8/6/2022, la recurrente interpuso aclaratoria y apelación directa el 12/6/2022.

               Claramente, bien o mal, no interpuso reposición.

             La providencia ahora impugnada, ordenó sustanciar un recurso de reposición que no había sido articulado. Lo cual motivó, el recurso de reposición con apelación en subsidio del 28/6/2022,

            Pero con la providencia del 8/7/2022, el juzgado, aunque no se expidió francamente sobre esta reposición, resolvió aquella aclaratoria del 12/6/2022, desestimándola. Aunque en lugar de conceder, como correlato, la apelación directa contenida en ese mismo escrito del 12/6/2022, concedió la apelación subsidiaria del 28/6/2022, cuando ya no tenía objeto, puesto que su finalidad, cual era que se resolviera la aclaratoria y eventualmente se concediera la apelación contra la providencia del 8/5/2022, había sido cumplido.

            En suma, con la providencia del 8/7/2022, en los hechos, resolvió favorablemente la reposición del 28/6/2022, pero concedió la apelación subsidiaria que, por lo anterior, se había tornado abstracta. En cambio, rechazada la aclaratoria, no se expidió sobre el recurso de apelación directo del 12/6/2022.

            De consiguiente, esta alzada nada tiene que resolver sobre esa apelación subsidiaria del 28/6/2022, Y queda pendiente que primera instancia se expide sobre el recurso de apelación directo del 12/6/2022 (arg. art. 34.4, 163, 6, 266 y concs. del cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde declarar que nada tiene que resolver esta alzada en cuanto a la apelación subsidiaria del 28/6/2022.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Declarar que nada tiene que resolver esta alzada en cuanto a la apelación subsidiaria del 28/6/2022.

            Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese Juzgado de Paz de Salliqueló.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 16/08/2022 12:01:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/08/2022 12:36:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 16/08/2022 12:42:31 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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