Fecha del Acuerdo: 14-12-11. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

Libro: 42- / Registro: 421

Autos: “MORARD, GUSTAVO NORBERTO C/ PALAZZO, ANGEL ROBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP EST.-POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)”

Expte.: -87880-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 14 de diciembre de 2011.

      AUTO Y VISTO: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 705/718 vta. contra la sentencia de fs. 700/701.

      CONSIDERANDO:

      La sentencia atacada tiene carácter de definitiva y el recurso ha sido deducido en término, con cumplimiento de los artículos 279 “proemio” y último párrafo, 281 incisos 1º, 2º y 3º del Código Procesal.

      El valor del agravio excede el mínimo legal previsto, se ha constituído domicilio legal en la ciudad de La Plata y la parte recurrente se encuentra eximida de la obligación de efectuar depósito previo (arts. 278 párr. 1º, 280 párrs. 1º, 3º y 5º cod. cit. y 1º Ac. 3544/2011 de la SCBA).

      Por ello, la Cámara RESUELVE:

      1- Conceder para ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 705/718 vta. contra la sentencia de fs. 700/701.

      2- Remitir de oficio las actuaciones (art. 282 2º párr. CPCC).

      Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine CPCC). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                        Carlos A.Lettieri

                                 Juez

 

Toribio E. Sosa

       Juez

                        María Fernanda Ripa

                              Secretaría

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