Fecha del Acuerdo: 14/7/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                  

Autos: “GALLEGO, JULIAN C/LEMA, GUILLERMO ANIBAL S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89947-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo el juez de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y los jueces subrogantes Rafael H. Paita y J. Juan Manuel Gini,   para  dictar  sentencia  en  los autos “GALLEGO, JULIAN C/LEMA, GUILLERMO ANIBAL S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89947-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/7/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

La sentencia del 12/7/2016 decidió sobre la morigeración del interés punitorio pactado  articulado por el demandado  y sustanciado con la parte actora  (v. escritos de fs.  122, 124/125 y 127/130; arts. 15.c ley 14967).

Así, teniendo en cuenta la imposición de costas allí decidida, lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de  proporcionalidad   (esta cám.. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), sobre el honorario de primera instancia  regulado el  23/8/17 cabe aplicar una alícuota del 30% para la abog. N., (por su escrito de fs. 127/130) y un 25 % para el abog. B., (por su escrito de fs. 124/125; arts. 15, 16,  31 y concs. ley cit.; arts. 69 del cód. proc.).

Así resultan $900 para N.,  (hon. prim. inst. -$3000- x 30%) y 0,5  jus para B., (hon. de prim. inst. -2 jus- x 25%;  arts. y ley cits.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:

Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. N., y B., en las sumas de $900 y 0,5 jus, respectivamente.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de los abogs. N., y B., en las sumas de $900 y 0,5 jus, respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló y devuélvase el expediente soporte papel a través de correo oficial. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:15:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:23:47 – GINI Jorge Juan Manuel – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:33:59 – PAITA Rafael Hector – JUEZ

Funcionario Firmante: 14/07/2022 12:47:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8WèmH”À2rHŠ

245500774002951882

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 14/07/2022 13:02:00 hs. bajo el número RH-67-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/07/2022 13:02:10 hs. bajo el número RR-430-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.