Fecha del Acuerdo: 15/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

                                                                                  

Autos: “M., V. A. C/ A., S. E. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”

Expte.: 93123

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “M., V. A. C/ A., S. E. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. 93123), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 26/5/2022 contra la regulación de honorarios del 24/5/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

En la resolución del  24/5/2022  se resolvió conceder  el beneficio de litigar sin gastos a V. A. M., y se regularon los honorarios de la abog. C., en la suma de 4 jus, los que fueron apelados por su beneficiaria por considerarlos exiguos mediante escrito del 26/5/2022 (puntos 1 y 2 de la resolución).

La apelante interpuso y fundó recurso de apelación, argumentando, entre otras consideraciones, la no valoración del trabajo realizado, menciona tareas llevadas a cabo y en pos de  un honorario mayor cita un  antecedente  de este Tribunal  (art. 57 de la ley cit.).

En el caso, se trata de un beneficio de litigar sin gastos donde la abogada asistió a M., (v. trámite del 23/01/22)  para que fuera  eximida de costas en la tramitación  de todas las causas de familia que tramiten en este Juzgado contra Sergio Enrique Alonso  o en las que  las  intervengan las mismas partes (“M., V. A. c/A., S. E. s/ Incidente de Alimentos (Aumento)”, Expte. 11132-16; “M., V. A. c/A., S. E. s/ Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas y Beneficio de Litigar sin” Expte. 11131-16).

La causa transitó sin complejidad, se trató de un proceso completo, llevado con diligencia y donde obtuvo un resultado favorable, en un tiempo razonable y en la resolución apelada se hizo un detalle de las tareas llevadas a cabo por la profesional que llevaron a fijarle los 4 jus,  las que no fueron cuestionadas por la letrada  (v. punto 2 de la sentencia del  24/5/22;  arts. 15 y arg. art. 16.b, d, e, g y j,  de la ley 14.967).

Sin embargo, en ese contexto,  parece adecuado que dentro de una escala de entre 2  y 8  jus, se le incremente -aunque en mínima medida-  el honorario a 5 jus  (arts. 15,  16  y concs.  ley 14967;  ACS  2341 y 3912  de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; ver esta cám  sent. de 20/10/2020  92030 “B., M. C. -J., C. H. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” L. 51 Reg. 526).

Así, corresponde con ese alcance, estimar el recurso y determinar los honorarios de la letrada Cardoso  en 5 jus.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión anterior, corresponde estimar el recurso y  fijar los honorarios de la letrada C.,  en 5 jus.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTIO EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso de apelación del 26/5/2022 contra la regulación de honorarios del 24/5/2022 y  fijar los honorarios de la letrada C., en 5 jus.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 15/06/2022 12:21:01 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/06/2022 12:59:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 15/06/2022 13:23:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰8<èmH”|uKOŠ

242800774002928543

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 15/06/2022 13:28:25 hs. bajo el número RH-58-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/06/2022 13:28:24 hs. bajo el número RR-398-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.