Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “M., V. A. C/ A., S. E. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte.: 93123
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “M., V. A. C/ A., S. E. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. 93123), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 26/5/2022 contra la regulación de honorarios del 24/5/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En la resolución del 24/5/2022 se resolvió conceder el beneficio de litigar sin gastos a V. A. M., y se regularon los honorarios de la abog. C., en la suma de 4 jus, los que fueron apelados por su beneficiaria por considerarlos exiguos mediante escrito del 26/5/2022 (puntos 1 y 2 de la resolución).
La apelante interpuso y fundó recurso de apelación, argumentando, entre otras consideraciones, la no valoración del trabajo realizado, menciona tareas llevadas a cabo y en pos de un honorario mayor cita un antecedente de este Tribunal (art. 57 de la ley cit.).
En el caso, se trata de un beneficio de litigar sin gastos donde la abogada asistió a M., (v. trámite del 23/01/22) para que fuera eximida de costas en la tramitación de todas las causas de familia que tramiten en este Juzgado contra Sergio Enrique Alonso o en las que las intervengan las mismas partes (“M., V. A. c/A., S. E. s/ Incidente de Alimentos (Aumento)”, Expte. 11132-16; “M., V. A. c/A., S. E. s/ Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas y Beneficio de Litigar sin” Expte. 11131-16).
La causa transitó sin complejidad, se trató de un proceso completo, llevado con diligencia y donde obtuvo un resultado favorable, en un tiempo razonable y en la resolución apelada se hizo un detalle de las tareas llevadas a cabo por la profesional que llevaron a fijarle los 4 jus, las que no fueron cuestionadas por la letrada (v. punto 2 de la sentencia del 24/5/22; arts. 15 y arg. art. 16.b, d, e, g y j, de la ley 14.967).
Sin embargo, en ese contexto, parece adecuado que dentro de una escala de entre 2 y 8 jus, se le incremente -aunque en mínima medida- el honorario a 5 jus (arts. 15, 16 y concs. ley 14967; ACS 2341 y 3912 de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; ver esta cám sent. de 20/10/2020 92030 “B., M. C. -J., C. H. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” L. 51 Reg. 526).
Así, corresponde con ese alcance, estimar el recurso y determinar los honorarios de la letrada Cardoso en 5 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuestión anterior, corresponde estimar el recurso y fijar los honorarios de la letrada C., en 5 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTIO EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación del 26/5/2022 contra la regulación de honorarios del 24/5/2022 y fijar los honorarios de la letrada C., en 5 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Daireaux. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/06/2022 12:21:01 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2022 12:59:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/06/2022 13:23:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰8<èmH”|uKOŠ
242800774002928543
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 15/06/2022 13:28:25 hs. bajo el número RH-58-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/06/2022 13:28:24 hs. bajo el número RR-398-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.