Fecha del Acuerdo: 7/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                  

Autos: “F., F. J. C/ PAMI  S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -93126-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “F., F. J. C/ PAMI  S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -93126-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/6/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación deducida y fundada el 12/5/2022 contra la resolución de la misma fecha?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Si bien es cierto que, como dice el apelante, la obra social se presentó a estar a derecho (v. escrito del 2/5/2022), es decir tuvo la posibilidad de hacerse representar ante este fuero y ejercer debidamente sus derechos, no lo es menos que al hacerlo dedujo declinatoria en favor de la justicia federal.

El juez hizo lugar a la declinatoria con sustento en lo normado en las leyes   23.660 y 23661, y si bien el interesado apeló, no aparecen agravios concretos y categóricos referidos a esa cuestión en el correlativo memorial (v. escrito del 16/5/2022; arg. arts. 260 y 261 del Cód. Proc.).

En lo que atañe a la medida cautelar, el argumento del jugador para denegar las reiteradas con los escritos del 5/5/2022 y 10/5/2022, fue que ya se había resuelto y quedado firme, que no correspondía el dictado de una medida autosatsifactiva dentro de otra medida cautelar, ya que la primera se agota en sí misma, remitiendo a lo resuelto el 27/4/2022.

Y esta decisión, acertada o no, tampoco fue materia de un agravio puntual, que demostrará razonadamente un error in iudicando, y abriera de tal modo la jurisdicción revisora de esta alzada, que tiene como uno de sus límites, justamente el que el apelante haya querido darle con su memorial (arg. art. 260, 261 y 266 del Cód. Proc.).

Por todo ello, la apelación interpuesta resulta inadmisible (art. 34.4 del Cód. Proc.).

No obstante, toda vez que la entidad requerida, a fin de no menoscabar la salud del afiliado procedió a cargar RTF 12919568 autorizándose la medicación ABIRATTERONA, ACETATO Y ZOLEDRONICO ACIDO por 4 ciclos cada 30 días, habida cuenta que, según informa la parte interesada, aun no se habría habilitado en la farmacia la entrega del medicamento, pudiendo estar comprometido el derecho a la salud de una persona vulnerable, intimar a la obra social para que en el plazo de 48 horas de notificada, proceda a expedir los actos administrativos o de otra índole que fuere menester para poner en acto, el ofrecimiento efectuado, de conformidad a las obligaciones que los tratados imponen en relación a estos sujetos de tutela preferencial (arts. 14 bis, 16, 75 incs. 22 y 23 de la Constitucion Nacional; arts. 3.k, 6, 12, 19.a. de la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores’; arg. arts. 1710.a, 1711, 1712 y concs. del Código Civil y Comercial).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Desestimar la apelación deducida y fundada el 12/5/2022 contra la resolución de la misma fecha, aunque, a fin de no menoscabar la salud del afiliado como se procedió a cargar RTF 12919568 autorizándose la medicación ABIRATTERONA, ACETATO Y ZOLEDRONICO ACIDO por 4 ciclos cada 30 días, habida cuenta que, según informa la parte interesada, aun no se habría habilitado en la farmacia la entrega del medicamento, pudiendo estar comprometido el derecho a la salud de una persona vulnerable, se intima a la obra social para que en el plazo de 48 horas de notificada, proceda a expedir los actos administrativos o de otra índole que fuere menester para poner en acto, el ofrecimiento efectuado, de conformidad a las obligaciones que los tratados imponen en relación a estos sujetos de tutela preferencial (arts. 14 bis, 16, 75 incs. 22 y 23 de la Constitucion Nacional; arts. 3.k, 6, 12, 19.a. de la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores’; arg. arts. 1710.a, 1711, 1712 y concs. del Código Civil y Comercial).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara, con habilitación de hora inhábil en funición de la temática de autos (art. 153 del cód. proc.),  RESUELVE:

Desestimar la apelación deducida y fundada el 12/5/2022 contra la resolución de la misma fecha, aunque, a fin de no menoscabar la salud del afiliado como se procedió a cargar RTF 12919568 autorizándose la medicación ABIRATTERONA, ACETATO Y ZOLEDRONICO ACIDO por 4 ciclos cada 30 días, habida cuenta que, según informa la parte interesada, aun no se habría habilitado en la farmacia la entrega del medicamento, pudiendo estar comprometido el derecho a la salud de una persona vulnerable, se intima a la obra social para que en el plazo de 48 horas de notificada, proceda a expedir los actos administrativos o de otra índole que fuere menester para poner en acto, el ofrecimiento efectuado, de conformidad a las obligaciones que los tratados imponen en relación a estos sujetos de tutela preferencial.

Regístrese.  Notifíquese de manera urgente de acuerdo a los arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente también de manera urgente en el Juzgado Civil y Comercial 2. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 07/06/2022 14:08:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/06/2022 14:09:38 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 07/06/2022 14:10:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/06/2022 14:11:08 hs. bajo el número RR-365-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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