Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 42- / Registro: 426
Autos: “CONSUMO S.A. C/ LOAIZA DE NICOTENA CATALINA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -87965-
TRENQUE LAUQUEN, 20 de diciembre de 2011.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación por bajos de foja 53 contra la regulación de foja 46.
Y CONSIDERANDO.
Ya se ha decidido que por la labor desplegada en todo un proceso hasta la sentencia la regulación de honorarios no puede ser inferior a 4 jus, conforme el art. 22 del dec. ley arancelario 8904/77 (esta cámara expte. nro. 16803 L. 39 Reg. 199; 16828 L. 39 Reg. 205; expte. 16811 L. 39 Reg. 206; 16841 L. 39 Reg. 211; 16841 L. 39 Reg. 212; 16859 L. 39 Reg. 284; 16920 L. 39 Reg. 289; 16930 L. 39 Reg. 298; 16944 L. 39 Reg. 313; 16945 L. 39 Reg. 314; entre muchos otros).
Y así reguló el juzgado en función del art. 13 del d-ley 8904/77, por lo que en base a lo apuntado y no habiendo el apelante manifestado por qué considera exiguos los honorarios regulados a su favor , la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios regulados a favor del abog. ALFREDO DAMIAN PAGANO (1 jus = $155 según art. 1 del Ac. 3544 del 4 de mayo de 2011 de la SCBA).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Silvia E.Scelzo
Juez
Toribio E.Sosa
Juez
Juan Manuel García
Secretario
DISIDENCIA
TRENQUE LAUQUEN, 20 de diciembre de 2011.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación por bajos de foja 53 contra la regulación de foja 46.
Y CONSIDERANDO.
Ya he dicho antes que “cuando existe valor determinado, las regulaciones de honorarios deben guardar relación con los intereses controvertidos aun cuando puedan resultar inferiores a los cuatro jus previstos en el art. 22 del dec. ley 8904″ (esta cámara: 22-07-08, “PARDO S.A. c/ CANELO, EDUARDO OSMAR s/ Cobro Ejecutivo”, L.39 R.199, entre otros).
Y en el caso aplicando las alícuotas usuales de este Tribunal sobre la base aprobada se llega a un honorario inferior al valor de los 4 jus vigente al momento de la regulación ($4102,07 x 14% -arts. 16 y 21- x 70% -art. 34- / 2 -art.13, d-ley cit.- = $201), pero como sólo media apelación por bajos no queda otra alternativa que confirmar los regulados en la instancia inicial.
Por ello, RESUELVO:
Confirmar los honorarios regulados a favor del abog. ALFREDO DAMIAN PAGANO.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Carlos A.Lettieri
Juez
Juan Manuel García
Secretario