Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “CALVO MANUEL Y OTROS S/ NULIDAD DE TESTAMENTO”
Expte.: -91240-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CALVO MANUEL Y OTROS S/ NULIDAD DE TESTAMENTO” (expte. nro. -91240-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
De acuerdo al informe de Secretaría de fecha 16/5/22, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente (v. además esta cám.. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros) deben regularse los honorarios correspondientes a las tareas que originaron la decisión del 27/8/19 ante esta cámara.
Así meritando el resultado obtenido y la imposición de costas allí decidida, teniendo en cuenta cómo quedaron determinados los honorarios correspondientes a la primera instancia el 1/6/21, cabe aplicar una alícuota del 30% para el abog. P., (por su presentación del 15/7/19) y una del 25% para el abog. L., (por su trámite del 27/6/19; arts. 15.c., 16, 31 y concs. ley 14967).
De ello resultan 11,32 jus para P., (hon. de prim. inst. -37,72 jus- x 30%) y 6,6 jus para L., (hon. de prim. inst. -26,40- x 25%; arts. y ley cit).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde regular honorarios a favor de los abogs. P., y L., en las sumas de 11,32 jus y 6,6 jus, respectivamente.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. P., y L., en las sumas de 11,32 jus y 6,6 jus, respectivamente.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2022 12:32:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:16:16 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:22:49 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03/06/2022 13:23:05 hs. bajo el número RH-54-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/06/2022 13:23:16 hs. bajo el número RR-353-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.