Fecha del Acuerdo: 3/6/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “RINALDI HERRERA ISABEL JUANA  C/ AGUERRE ESTHER ISABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: 91801

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “RINALDI HERRERA ISABEL JUANA  C/ AGUERRE ESTHER ISABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. 91801), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 26/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 30/3/2022 contra la regulación de honorarios del 29/3/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El perito contador M., apela la resolución de honorarios efectuada a su favor, pues  los considera exiguos y además sostiene que la regulación deberá contener los aportes de ley citando a esos efectos  la  legislación en la materia (art. 57 ley 14.967).

En cuanto  a la apelación dirigida contra los honorarios, he de señalar que el recurrente no  ataca  puntualmente ni la base tomada en cuenta ni la alícuota escogida, no observándose tampoco  manifiesto error in iudicando en los parámetros aplicados por el juzgado, que además es el criterio utilizado por este Tribunal cuando el perito ha cumplido  con la tarea encomendada (arts. 1255 CCyC., 207 de la ley 10620; esta cám. “Raggio c/ Urturi” 87932 28/3/2012; “Ivaldo c/ Toffolo” 88283 3/7/2013; “Capurro” 91147 21/6/2019; entre otros), de manera que en este aspecto el recurso debe ser desestimado.

En lo que hace a los aportes de ley que debe contener la regulación de sus estipendios, el juzgado decidió “…con deducción del 10% que determinan los artículos 26 ap. b) y 30 ley 12490…” (punto 2- tercer párrafo).

Sin embargo,  sí le asiste razón al profesional  por cuanto la legislación contenida en la resolución apelada no es la que rige para los profesionales  de Ciencias Económicas ya que la indicada es la ley 10620;   de manera que su retribución deberá contener  por un  lado el 5% a cargo de la parte que resulte obligada al pago  a favor del Consejo Profesional; y  por otro lado el  5%  más  para  la Caja de Seguridad Social.

Ello  en cuanto lo disponen los arts. 193 de la ley 10620, que  prescribe: “Los jueces y tribunales al efectuar la regulación del honorario de los profesionales en ciencias económicas fijarán un cinco por ciento sobre el mismo, a cargo de la parte que en definitiva resulte obligada al pago, a favor del Consejo Profesional”; y el art.  27 ley 12724 texto según Ley 13948 que  dispone “..los recursos de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires serán la contribución del cinco (5) por ciento a cargo de los comitentes sobre honorarios correspondientes a tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y aquellos que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la justicia, respecto de personas físicas o jurídicas obligadas a su pago, domiciliadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (arts. 34.4. cód. proc.).

En suma, corresponde estimar parcialmente el recurso del 30/3/2022, debiéndose adicionar los porcentajes  que prescriben los arts. 193 de la ley 10620 y 27 de  la ley 12724.

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar parcialmente el recurso del 30/3/2022, debiéndose adicionar los porcentajes  que prescriben los arts. 193 de la ley 10620 y 27 de  la ley 12724.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente el recurso del 30/3/2022, debiéndose adicionar los porcentajes  que prescriben los arts. 193 de la ley 10620 y 27 de  la ley 12724.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/06/2022 12:24:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:12:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:16:08 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/06/2022 13:16:24 hs. bajo el número RR-348-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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