Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “RINALDI HERRERA ISABEL JUANA C/ AGUERRE ESTHER ISABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: 91801
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RINALDI HERRERA ISABEL JUANA C/ AGUERRE ESTHER ISABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. 91801), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 30/3/2022 contra la regulación de honorarios del 29/3/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El perito contador M., apela la resolución de honorarios efectuada a su favor, pues los considera exiguos y además sostiene que la regulación deberá contener los aportes de ley citando a esos efectos la legislación en la materia (art. 57 ley 14.967).
En cuanto a la apelación dirigida contra los honorarios, he de señalar que el recurrente no ataca puntualmente ni la base tomada en cuenta ni la alícuota escogida, no observándose tampoco manifiesto error in iudicando en los parámetros aplicados por el juzgado, que además es el criterio utilizado por este Tribunal cuando el perito ha cumplido con la tarea encomendada (arts. 1255 CCyC., 207 de la ley 10620; esta cám. “Raggio c/ Urturi” 87932 28/3/2012; “Ivaldo c/ Toffolo” 88283 3/7/2013; “Capurro” 91147 21/6/2019; entre otros), de manera que en este aspecto el recurso debe ser desestimado.
En lo que hace a los aportes de ley que debe contener la regulación de sus estipendios, el juzgado decidió “…con deducción del 10% que determinan los artículos 26 ap. b) y 30 ley 12490…” (punto 2- tercer párrafo).
Sin embargo, sí le asiste razón al profesional por cuanto la legislación contenida en la resolución apelada no es la que rige para los profesionales de Ciencias Económicas ya que la indicada es la ley 10620; de manera que su retribución deberá contener por un lado el 5% a cargo de la parte que resulte obligada al pago a favor del Consejo Profesional; y por otro lado el 5% más para la Caja de Seguridad Social.
Ello en cuanto lo disponen los arts. 193 de la ley 10620, que prescribe: “Los jueces y tribunales al efectuar la regulación del honorario de los profesionales en ciencias económicas fijarán un cinco por ciento sobre el mismo, a cargo de la parte que en definitiva resulte obligada al pago, a favor del Consejo Profesional”; y el art. 27 ley 12724 texto según Ley 13948 que dispone “..los recursos de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires serán la contribución del cinco (5) por ciento a cargo de los comitentes sobre honorarios correspondientes a tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y aquellos que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la justicia, respecto de personas físicas o jurídicas obligadas a su pago, domiciliadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (arts. 34.4. cód. proc.).
En suma, corresponde estimar parcialmente el recurso del 30/3/2022, debiéndose adicionar los porcentajes que prescriben los arts. 193 de la ley 10620 y 27 de la ley 12724.
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar parcialmente el recurso del 30/3/2022, debiéndose adicionar los porcentajes que prescriben los arts. 193 de la ley 10620 y 27 de la ley 12724.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente el recurso del 30/3/2022, debiéndose adicionar los porcentajes que prescriben los arts. 193 de la ley 10620 y 27 de la ley 12724.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2022 12:24:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:12:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2022 13:16:08 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/06/2022 13:16:24 hs. bajo el número RR-348-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.