Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Autos: “BILESIO ATILIO RAUL C/ ALVAREZ JORGE PABLO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”
Expte.: 92994
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BILESIO ATILIO RAUL C/ ALVAREZ JORGE PABLO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)” (expte. nro. 92994), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso de apelación del 7/3/2022 contra la resolución del 3/3/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Como no fue puesta oportunamente en tela de juicio la capacidad civil de ejercicio de Atilio Raúl Bilesio, la excepción de ‘falta de acción y de legitimación activa’, sólo pudo estar referida a la titularidad activa de la relación jurídica sustancial motivo de debate en el proceso (arg. art. 345.3 del Cód. Proc.).
Pues bien, con arreglo a la demanda esa relación jurídica es la que resulta del contrato de comodato que trajo el actor y tiene a los demandados como comodatarios, respecto del inmueble cuyo desalojo se pretende. Y como la autenticidad del instrumento en que se formalizó ese contrato no fue impugnada, por este lado la legitimación activa del actor surge acreditada (arg. arts. 288, 314, 1019, 1533, y concs. del Código Civil y Comercial).
Desde esta mirada, es por principio ajena a esa relación contractual, la vinculación jurídica entre el actor y la autoridad administrativa adjudicante de la vivienda social (arts. 1021 y 1022 del Código Civil y Comercial).
Y se dice por principio ajena, porque, aunque la obligación de no vender, ceder, locar y otorgar en préstamo oneroso o gratuito el inmueble de que se trata, no aparece acompañada de la sanción de nulidad del acto jurídico consiguiente, a la que aluden los demandados, dispone el artículo 5 de la ordenanza municipal 5284 del 4/7/2013, promulgada el 10/7/2013 por decreto 862, que en caso de incumplimiento el Departamento Ejecutivo se reserva la facultad de proceder a la desadjudicación (art. 8 de la misma ordenanza; arg. art. 396 del Código Civil y Comercial). Lo cual, de haberse afirmado y probado que hubiera ocurrido, podría haber conducido a una decisión diferente (esta alzada, sent. del 6-11-08, ‘Medero, Carlos Alberto y otra c/ Castro, José María s/ desalojo’, L. 37, Reg. 67).
En suma, el recurso de apelación debe ser desestimado.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto con costas a la parte apelante vencida (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto con costas a la parte apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/06/2022 12:08:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/06/2022 12:11:41 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/06/2022 12:31:58 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰9GèmH”{uÂBŠ
253900774002918597
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/06/2022 12:32:13 hs. bajo el número RR-341-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.