Fecha del Acuerdo: 30/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ MARTIN, JUAN PABLO ROSENDO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91923-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ MARTIN, JUAN PABLO ROSENDO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91923-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 16/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

En función del informe de secretaría del 10/5/22,  lo dispuesto por el art. 31 de la ley arancelaria vigente, y  teniendo en cuenta  que la parte  apelante resultó victoriosa en su apelación mediante decisión de este Tribunal del 11/9/2020 (arts. 15, 16, 31 y concs.  ley 14967; v. también esta cámara, sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), aplicando una alícuota del 30% sobre el honorario  regulado en la instancia inicial por la incidencia correspondiente a la tasa de interés aplicable,   resulta  un estipendio de 0,61 para el abog. G., (por su  trámite del 2/3/2020; hon. de prim. inst.- 2,03  jus- x 30%; arts. y ley cits.).

Así deben regularse 0,61 jus a favor del abog. G., por su actuación ante esta instancia.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde regular honorarios en 0,61 jus a favor del abogado G.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios en 0,61 jus a favor del abogado G.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux y devuélvase el expediente en soporte papel a través de correo oficial.  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 30/05/2022 12:02:56 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/05/2022 12:27:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 30/05/2022 12:30:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 30/05/2022 12:31:00 hs. bajo el número RH-50-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/05/2022 12:31:10 hs. bajo el número RR-337-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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