Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuajó
Autos: “M., R. V. C/ R., I. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: 93042
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “M., R. V. C/ R., I. J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. 93042), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 28/4/2022 contra la regulación de honorarios del 21/2/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La regulación de honorarios del 21/2/2022, en lo que aquí interesa, fijó los honorarios de la Abogada del Niño en la suma de 8 jus teniendo en cuenta la tarea por ella desempeñadas “…(aceptación del cargo 27/05/2021, solicitudes y consideraciones de su representada de fecha 02/06/2021, audiencia del 08/06/2021 y presentaciones del 12/07/2021, 24/08/2021, 21/09/2021 y 20/10/2021)…” (art. 15.c ley 14.967).
Esta decisión fue motivo de apelación por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante el escrito del 28/4/2022, exponiendo en ese mismo acto los agravios, pero sin cuestionar las tareas consignadas por el juzgado (art. 57 ley cit.).
Es que, tratándose de un régimen de protección contra la violencia familiar, corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus <art. 9.I.1.c) de la ley citada>, ello en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 55 primer párrafo, segunda parte de la ley citada; art. 34.4. cód. proc.).
Entonces, meritando los trabajos de la abog. D., ya consignada en la resolución apelada, las que exceden en alguna medida el mínimo de labor y a las que pueden agregarse los trámites de fechas 6/6/2021, 29/6/2021, 8/3/2022 y 25/4/2022, no resultan desproporcionados los 8 fijados en consonancia con el desempeño cumplido (art. 1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO: Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 28/4/22 deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 28/4/22 deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra la regulación de honorarios del 21/2/2022.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Pehuajó. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/05/2022 12:03:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/05/2022 12:42:15 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/05/2022 13:01:44 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/05/2022 13:02:05 hs. bajo el número RH-44-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/05/2022 08:54:04 hs. bajo el número RR-333-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.