Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 42- / Registro: 432
Autos: “FERNANDEZ, SONIA HAYDEE S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -87945-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “FERNANDEZ, SONIA HAYDEE S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -87945-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 113, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación en subsidio de foja 109/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con los elementos que tengo a la vista, no puede concluirse que la sentencia de fojas 24/vta. del expediente 1130/2008, agregado a éste, haya adquirido firmeza, pues no surge que hubiera sido notificada (art. 135 inc. 12 del Cód. Proc.).
En consonancia, no es seguro que Raúl Oscar Ceracci haya quedado emplazado en el estado de divorciado vincularmente, con los efectos jurídicos propios de tal condición (arts. 217 y 3574 del Código Civil).
Con ese marco, la notificación de la apertura del sucesorio al cónyuge de la causante aparece justificada (arg. art. 734 CPCC).
Por consiguiente, el recurso es infundado.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar infundado el recurso de foja 109/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar infundado el recurso de foja 109/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ, párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría