Fecha del Acuerdo: 26/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                  

Autos: “F., R. G. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -93048-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “F., R. G. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -93048-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es fundada la apelación del 21/4/22 contra la regulación de honorarios del 11/4/22?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La abogada G.,  recurre la decisión del 11/4/22 que concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor del R. G. F., y le reguló sus honorarios en 4 jus por su actuación como Defensora Oficial.

Dicha letrada interpuso y fundó recurso de apelación el 21/4/2022 por considerar  exigua la regulación de honorarios  practicada a su favor en 4 jus. Dentro de sus fundamentos menciona la no valoración del trabajo realizado, la fijación  de  manera arbitraria e infundada los estipendios y por debajo del mínimo legal establecido por la  ley 14.967 (art. 22),  menciona  tareas llevadas a cabo  y en pos de  un honorario mayor cita antecedentes de este Tribunal  (art. 57 de la ley cit.).

Ahora bien, como la resolución apelada no consignó las tareas que llevaron a fijar los 4 jus a favor de la letrada  eso conduce a declarar la nulidad de la regulación,  pues carece de uno de los requisitos  que la ley arancelaria manda cumplimentar en sus arts. 15.c y 16. Pero como esta Cámara, tratándose de nulidad, no actúa por reenvío corresponde hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 del cpcc.).

Veamos. Se trata de un beneficio de litigar sin gastos donde la abogada, designada como Defensora Oficial  asistió a R. G. F., para que fuera  eximida de costas en la tramitación del divorcio  contra R. D. R., (v. demanda  de  fecha 5/3/20).

Cabe meritar que  el juicio  transitó sin complejidad, se trató de un proceso completo, llevado con diligencia y donde obtuvo un resultado favorable, en un tiempo razonable (arts. 15 y arg. art. 16.b, d, e, g y j,  de la ley 14.967).

En ese contexto,  parece adecuado que dentro de una escala de entre 2  y 8  jus, se le incremente -aunque en mínima medida-  el honorario a 5 jus; pues  en el caso no rige el del artículo 22 de la ley 14.967  (arts. 15,  16  y concs.  ley 14967;  ACS  2341 y 3912  de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; ver esta cám  sent. de 20/10/2020  92030 “B., M. C. -J., C. H. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” L. 51 Reg. 526).

En suma, ceñido a los términos de los agravios,  corresponde con ese alcance, admitir el recurso y determinar los honorarios de la letrada G., en 5  jus (arg, art 266 del Cód. Proc.), teniendo en cuenta aquellos gastos a los que aludió en el  punto II.b) del escrito del 13/3/22 (arts. 34.4 y 273 del cpcc.).

ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde estimar el recurso del 21/4/2022 y fijar los honorarios de la abogada G., en 5 jus.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 21/4/2022 y fijar los honorarios de la abogada G., en 5 jus.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 26/05/2022 11:25:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/05/2022 12:01:58 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 26/05/2022 12:10:11 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/05/2022 12:10:22 hs. bajo el número RR-326-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/05/2022 12:10:41 hs. bajo el número RH-49-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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