Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares
Autos: “D., M. V. Y R., A. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”
Expte.: 93062
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “D., M. V. Y R., A. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. 93062), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundado el recurso del 9/5/2022 contra la regulación de honorarios del 3/5/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación del 3/5/2022 fijó los honorarios por el régimen de comunicación y por tareas complementarias, lo que motivó el recurso del 9/5/2022 al considerar elevada la regulación pero sin indicar en forma concreta cuál fue el error del juzgado al momento de regular.
Y al respecto cabe puntualizar que si bien la fundamentación en esta materia es facultativa, cuando se la realiza, debe ser idónea, máxime si, revisada la regulación, no aparece manifiesto un error in iudicando que permita advertir que ha sido elevada como se alega (arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.; art. 57 de la ley 14.96; esta cám. 21/10/20, 92017 “Municipalidad de Guaminí c/ Nacif, Ismael s/ Apremio” L. 51, Reg. 528 entre otros).
En todo caso, si por su calidad de jubilado, no tiene ninguna posibilidad económica de abonar los honorarios regulados por el régimen de comunicación, eso puede conducir a buscar otras alternativas, pero no implica que la regulación haya sido excesiva.
Entonces, así planteado, el recurso del 9/5/2022 debe ser desestimado.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 9/5/2022 contra la regulación de honorarios del 3/5/2022.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 9/5/2022 contra la regulación de honorarios del 3/5/2022.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Carlos Casares. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/05/2022 11:49:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/05/2022 12:21:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/05/2022 12:37:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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235600774002914208
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/05/2022 12:38:08 hs. bajo el número RR-319-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.