Fecha del Acuerdo: 24/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares

                                                                                  

Autos: “D., M. V. Y R., A. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”

Expte.: 93062

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “D., M. V. Y R., A. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA” (expte. nro. 93062), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es   fundado el recurso del 9/5/2022 contra la regulación de honorarios del  3/5/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La regulación del 3/5/2022 fijó los honorarios  por el régimen de comunicación y por tareas complementarias, lo que motivó el recurso del 9/5/2022 al considerar  elevada la regulación pero sin indicar en forma concreta cuál  fue el error del juzgado al momento de regular.

Y al respecto cabe puntualizar que si bien la fundamentación en esta materia es facultativa,   cuando se la realiza, debe ser idónea, máxime si, revisada la regulación, no aparece manifiesto un error in iudicando que permita advertir que ha sido elevada como se alega  (arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.; art. 57 de la ley 14.96;  esta cám. 21/10/20, 92017 “Municipalidad de Guaminí c/ Nacif, Ismael s/ Apremio” L. 51, Reg. 528 entre otros).

En todo caso, si por su calidad de jubilado, no  tiene ninguna posibilidad económica de abonar los honorarios regulados por el régimen de comunicación, eso puede conducir a buscar otras alternativas, pero no implica que la regulación haya sido excesiva.

Entonces, así planteado, el recurso del  9/5/2022  debe ser desestimado.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 9/5/2022 contra la regulación de honorarios del  3/5/2022.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 9/5/2022 contra la regulación de honorarios del  3/5/2022.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el  Juzgado de Paz de Carlos Casares. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/05/2022 11:49:50 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/05/2022 12:21:41 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/05/2022 12:37:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/05/2022 12:38:08 hs. bajo el número RR-319-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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