Fecha del Acuerdo: 24/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Autos: “A., M. C/ B., N. O. S/ ALIMENTOS”

Expte.: 92528

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “A., M. C/ B., N. O. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. 92528), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundado el recurso del 18/2/2022 contra la regulación de honorarios del 3/2/2022 (y su aclaratoria del 4/2/2022)?

SEGUNDA: ¿qué honorarios deben regularse en Cámara?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El apelante del 18/2/2022 recurre la regulación de honorarios del 3/2/2022 (y aclaratoria  del 4/2/2022) por considerarla elevada, pero  sin indicar concreta y puntualmente dónde se halla el  error  del juzgado.

Ciertamente que la fundamentación en esta materia es facultativa, pero cuando revisada la regulación no aparece manifiesto un error in iudicando en las alícuotas empleadas, la falta de explicación acerca de por qué se considera que los honorarios regulados no se condicen con los trabajos realizados, impide una respuesta a tal señalamiento genérico y  conduce a confirmarla (arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.; art. 57 de la ley 14.96; esta cám. 21/10/20, 92017 “Municipalidad de Guaminí c/ Nacif, Ismael s/ Apremio” L. 51, Reg. 528 entre otros).

Entonces, así planteado, el recurso del 18/2/2022 debe ser desestimado.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por  iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Respecto del diferimiento  de fecha  29/11/2021,  en función de  lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta cám.. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/  Protección contra la violencia familiar ” L. 51 Reg. 651, entre otros), sobre el honorario de primera instancia  cabe aplicar una alícuota del 25% para el abog. E.,  (en razón de haber   cargado su cliente  con las costas) y un 30% para la  abog. B.,  (arts. 15, 16, 26 segunda parte, 31 y concs. ley cit.; arts. 69 del cpcc.).

Así resultan 3,97 jus para E.,  (por su trámite del 22/10/2021; hon. prim. inst. -15,88 jus- x 25%) y 7,94  jus para  B., (v. trámite del 29/10/21; hon. prim. inst. -26,47 jus- x 30%;  arts. y ley cits.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA  TERCERA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Desestimar el recurso del 18/2/2022.

Regular honorarios a favor de los abogs. E., y B., en las sumas de 3,97 jus y 7,94 jus, respectivamente.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 18/2/2022.

Regular honorarios a favor de los abogs. E., y B., en las sumas de 3,97 jus y 7,94 jus, respectivamente.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/05/2022 11:49:05 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/05/2022 12:20:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/05/2022 12:36:26 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 24/05/2022 12:36:44 hs. bajo el número RH-48-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/05/2022 12:36:55 hs. bajo el número RR-318-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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