Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia
Autos: “O., F. D. C/ S., M. S. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS”
Expte.: 93055
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “O., F. D.C/ S., M. S. S/COMUNICACION CON LOS HIJOS” (expte. nro. 93055), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 19/4/2022 contra la regulación de honorarios del 21/2/2022?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La regulación de honorarios del 21/2/22 es cuestionada por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante el escrito del 19/4/2022, considerando elevada la retribución profesional de la abog. A., en 11,25 jus, pues a su criterio no existen labores que justificaran que la retribución excediera los 7 jus, teniendo en cuenta que la actividad de la profesional se limitó a la presentación de fecha 29/10/2021, (art. 57 de la ley 14.967).
De las constancias informáticas del sistema Augusta surge que el profesional luego de la aceptación de su cargo el 7/9/2021 sólo llevó a cabo la presentación del 29/10/2021 (art. 15.c. y 16 b, d, g, de la ley 14967).
Tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal con trámite de juicio sumario (providencia del 23/8/2021) corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus (art. 9.I.1.m) de la ley citada), siempre en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cód. proc.).
Entonces, considerando la labor de la abog. A., en autos respecto de las menores J. y J. O., que si bien consiste en un trámite, en el contenido de la misma contesta las presentaciones promovidas por sus progenitores en relación a la fijación del régimen de comunicación de las menores con su progenitor, resulta más adecuado en relación a las labores cumplidas fijar una retribución de 10 jus (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Por los mismos fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Estimar el recurso del 19/4/2022 y fijar los honorarios de la abog. A., en 10 jus.}
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 19/4/2022 y fijar los honorarios de la abog. A., en 10 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Rivadavia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/05/2022 12:05:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/05/2022 12:43:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/05/2022 13:07:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 20/05/2022 13:07:44 hs. bajo el número RH-46-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/05/2022 13:07:56 hs. bajo el número RR-315-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.