Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental
Autos: “CONESA MENDIBIL MARIA BEATRIZ C/ LUCHINI MARCELO ABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: 93017
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CONESA MENDIBIL MARIA BEATRIZ C/ LUCHINI MARCELO ABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro.93017), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación 6/4/2022 contra la resolución del 28/3/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La prueba de informes que desembocó en la decisión apelada fue solicitada el 25/2/2022 y ordenada el 3/3/2022.
Y si bien para su producción se libran oficios, ninguno de ellos se corresponde con los que alude el artículo 381 del código procesal, que son los que se libran cuando:
(a) las actuaciones deben practicarse fuera de la sede del juzgado, pero dentro del departamento judicial y se encomendó la diligencia a los jueces o juezas de las respectivas localidades;
(b), en el supuesto del artículo 367, o sea cuando la prueba deba producirse fuera de la República; y
(c) cuando se trate de testigos que deban declarar fuera de la sede del juzgado (v. art. 381).
De consiguiente no cabe aplicar la consecuencia prevista en tal precepto, a una circunstancia ajena a aquella que produce su activación.
Por ello se revoca la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO: Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.)..
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 6/4/2022 y, en consecuencia, revocar la resolución del 28/3/2022, en cuanto ha sido materia de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 6/4/2022 y revocar la resolución del 28/3/2022, en cuanto ha sido materia de agravios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 20/05/2022 12:03:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/05/2022 12:41:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/05/2022 12:45:20 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/05/2022 12:45:34 hs. bajo el número RR-313-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.