Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Autos: “O., K. P. C/ M., N. E. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: 93035
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “O., K. P. C/ M., N. E. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. 93035), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 22/3/2022 contra la regulación de honorarios del 1/12/2021?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires recurre la regulación de honorarios del 1/12/2021, en tanto considera elevada la retribución de 8 jus en favor de la abog. S., como Abogada del Niño (art. 57 ley 14967).
Ahora bien, el juzgado reguló honorarios en 8 Jus a la Abogada del Niño por la presentación electrónica de fecha 8/6/2021 (arts. 15.c y 16 ley citada).
La tarea profesional -si bien no fue abundante- cabe tener en cuenta que e trató de dos menores de edad, S. R., y F. M. O., y la labor excedió el mínimo de tarea, como la mera aceptación del cargo y ninguna otra labor (arts y ley cits.; art. 22 de la ley 14967).
Por eso, en ese marco , no encuentro mérito en la crítica del Fisco apelante para reducir los 8 Jus fijados por el juzgado como retribución para la abog. S., (art. 3 CCyC; arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).
ASÍ VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso del 22/320/22 contra la regulación del 1/12/2021.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso del 22/3/2022 contra la regulación del 1/12/2021.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/05/2022 13:14:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2022 13:26:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2022 13:34:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2022 13:34:16 hs. bajo el número RR-311-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.