Fecha del Acuerdo: 19/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                                  

Autos: “O., K. P. C/ M., N. E. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: 93035

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “O., K. P. C/ M., N. E. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. 93035), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 22/3/2022 contra la regulación de honorarios del 1/12/2021?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

El representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires recurre la regulación de honorarios del 1/12/2021, en tanto considera elevada la retribución de 8 jus en favor de la abog. S.,  como Abogada del Niño (art. 57 ley 14967).

Ahora bien,  el juzgado reguló honorarios en 8 Jus a la Abogada del Niño por la presentación electrónica de fecha 8/6/2021 (arts. 15.c y 16 ley citada).

La  tarea profesional -si bien no fue abundante- cabe tener en cuenta que e trató de dos menores de edad, S. R., y F. M. O.,  y la labor excedió el mínimo de tarea, como la mera aceptación del cargo y ninguna otra labor  (arts y ley cits.; art. 22 de la ley 14967).

Por eso,  en ese marco , no  encuentro  mérito en la crítica del Fisco apelante para reducir los 8  Jus fijados por el juzgado como retribución para la abog. S.,  (art. 3  CCyC; arts. 34.4, 260 y 261 cód. proc.).

ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar el recurso del 22/320/22 contra la regulación del 1/12/2021.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso del 22/3/2022 contra la regulación del 1/12/2021.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/05/2022 13:14:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/05/2022 13:26:14 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/05/2022 13:34:04 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2022 13:34:16 hs. bajo el número RR-311-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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