Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “G., C. L. Y OTROS C/ P., Y. C. M. S/DERECHO DE COMUNICACION”
Expte.: 92418
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., C. L. Y OTROS C/ P., Y. C. M. S/DERECHO DE COMUNICACION” (expte. nro 92418), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 5/4/2022 contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 28/3/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El recurso del 5/4/2022 fue deducido por el abog. P., como representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, pues considera elevada la retribución de la Abogada del Niño en 45 jus, detalla la labor que desarrolló la abog. Z., y solicita a la Alzada que en uso de las facultades revisoras morigere dichos estipendios con uso del art. 1255 del CCyC.
El juzgado consignó la tarea de la profesional que llevó a fijarle los 45 jus (v. punto V de la parte resolutiva de la sentencia del 28/3/22).
Sin embargo, de la compulsa de las actuaciones se puede apreciar que resultan elevados en relación a la tarea desarrollada y a la retribución fijada a favor del letrado que inició y llevó adelante el proceso (arts. 15, 16 y concs. ley 14.967).
Es que, tratándose de un proceso de derecho de comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria vigente a la fecha del auto apelado que establece un piso de 45 jus por todo el proceso (art. 9.I.1.m) ley cit.), quantum que sopesado junto a los honorarios del abog. M., lleva a estimar desproporcionada la retribución apelada (art. 16 ley cit).
Entonces, con arreglo a lo expuesto, estimo más acorde reducir los honorarios de la Abogada del Niño a la suma de 20 jus en relación a la tarea llevada a cabo por ella (arts. 34.4 cód. proc.; 16 ley cit.).
En suma corresponde estimar el recurso dirigido contra los honorarios de la abog. Z., y reducir sus honorarios a la suma de 20 jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar el recurso dirigido contra los honorarios de la abog. Z., y reducir sus honorarios a la suma de 20 jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso dirigido contra los honorarios de la abog. Z., y reducir sus honorarios a la suma de 20 jus.
Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/05/2022 13:12:45 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2022 13:25:38 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2022 13:31:06 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
‰7TèmH”{7qDŠ
235200774002912381
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/05/2022 13:31:30 hs. bajo el número RH-43-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2022 13:32:33 hs. bajo el número RR-310-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.