Fecha del Acuerdo: 19/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “PERTECARINI, CESAR LUIS Y OTROS C/ PINO SIEGLE O PINO SIEGLER, JUAN Y OTROS S/ ACCION NULIDAD INST.PUBLICO”

Expte.: -91649-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Rafael H. Paita,   para  dictar  sentencia  en  los autos “PERTECARINI, CESAR LUIS Y OTROS C/ PINO SIEGLE O PINO SIEGLER, JUAN Y OTROS S/ ACCION NULIDAD INST.PUBLICO” (expte. nro. -91649-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 16/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es admisible el recurso de revocatoria del 28/4/2022 contra la providencia de la misma fecha?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Se ha interpuesto recurso de reposición contra la providencia simple que llamó autos para sentencia (v. registro informático del 28/4/2022, escrito de la fecha). Es un medio de impugnación previsto contra las providencias simples emitidas por el presidente del tribunal, o por quien esté en ejercicio de la presidencia, que no es disonante con los efectos del llamamiento de autos para sentencia, pues estos comienzan a producirse cuando ha quedado firme (arg. arts. 263, 268, 482 y concs. del Cód. Proc.).

Sin embargo, de los fundamentos del recurso no se advierte ninguno dirigido a cuestionar un error in iudicando al emitirse esa diligencia. El propio recurrente admite que no es un trámite procesal regulado, que debiera habérsele cursado un traslado, cuya omisión comportara un defecto de la providencia atacada. No existe la “réplica” ni la “dúplica” en nuestro procedimiento civil, dice con verdad (arg. art. 260 del Cód. Proc.). Y califica su presentación como ‘una colaboración al mejor servicio de justicia’.

En suma, no cumplimentada la carga del artículo 260 del Cód. Proc., la presentación evade la jurisdicción revisora de este tribunal, por lo que se desestima el recurso de revocatoria, por inadmisible. Con costas al recurrente vencido (arg. art. 68 del Cód. Proc.).

            VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que adhiere al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.)

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde desestimar el recurso de revocatoria ilnterpuesto, con costas al recurrente vencido (art. 68 del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967)

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de revocatoria ilnterpuesto, con costas al recurrente vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/05/2022 12:53:23 – PAITA Rafael Héctor – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/05/2022 13:10:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/05/2022 13:11:15 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2022 13:11:35 hs. bajo el número RR-306-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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