Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Autos: “C., P. F. C/ D. U., A. E. S/ALIMENTOS”
Expte.: -92973-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “C., P. F. C/ D.U., A. E. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -92973-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 20/10/2021 contra la resolución del 15/10/2021?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
P. F. C., presentándose por su propio derecho, demandó a Á. E. U., peticionando alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación, postulando la modalidad de compartido indistinto respecto de todos sus hijos y un régimen amplio de comunicación. Asimismo solicitó que, en su caso, se fijara una cuota alimentaria del treinta por ciento de los ingresos del progenitor. O bien ‘…se fije la posibilidad del pago de las acciones de las dos hijas menores, que conviven con la suscripta’ (v. escrito del 26/7/2021).
Ángel Esteban Uriarte también se presentó por su derecho, mediante apoderada. Contestó la demanda, y en lo que cabe destacar, sostiene que no corresponde que abone suma alguna en concepto de alimentos (v. escrito 16/8/2021).
En la audiencia del 28/9/2021, las partes acordaron mantener el cuidado personal que detentan al día de la fecha. Las niñas con la madre y los niños con el padre. Y que éste abonará las asignaciones familiares correspondientes a las niñas cuyo cuidado mantiene la madre. Lo que fue luego homologado.
Luego, en una situación de esta índole, donde las partes fueron los progenitores y no los niños bajo la representación de sus padres, y donde se llegó a una conciliación, dado que no se encuentran comprometida por el cargo de las costas la economía de los hijos, sino que habrá de recaer sobre los progenitores, partes del proceso, no hay razón para apartarse del régimen establecido por el artículo 73, primer párrafo, tal que los interesados no acordaron oportunamente otra cosa.
Por ello, se hace lugar al recurso y se revoca la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios, imponiéndose las costas en el orden causado. También las de esta instancia, por no mediar resistencia del apelado (arg. art. 68, segunda parte, del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde revocar la resolución apelada en cuenta fue motivo de agravios e imponer las costas en el orden causado, imponiendo las de esta instancia de igual modo (art. 68 cód. proc.), con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada en cuenta fue motivo de agravios e imponer las costas en el orden causado, imponiendo las de esta instancia de igual modo, con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/05/2022 11:54:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/05/2022 12:51:17 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/05/2022 12:58:19 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/05/2022 12:58:33 hs. bajo el número RR-304-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.