Fecha del Acuerdo: 17/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

                                                                                  

Autos: “R., J. M. A. C/ H., A. P. S/ALIMENTOS”

Expte.: 93011

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “R., J. M. A. C/ H., A. P. S/ALIMENTOS” (expte. nro. 93011), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada del 15/3/2022 contra la resolución del 15/3/2022?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Lo solicitado en el escrito del 9/2/2022, que tuvo su respuesta el 16/2/2022 y el informe del asesor de incapaces del 22/2/2022, fue que se dispusiera cautelarmente la modificación de titularidad de la obra social de M. R., aduciéndose que en la actualidad la titular del beneficio es la madre y todos los reintegros son depositados en su cuenta, resultando dificultoso para R. -que es quien abona las diferencias y lo que no cubre la obra social- recuperar ese dinero.

Y no se explica en la resolución recurrida, cuál es la razón por la cual decidir acerca de lo peticionado debería implicar una modificación en la situación de cuidado personal de M, que según se afirma en la providencia, estaría vigente desde su nacimiento, como para se justifique diferir la resolución del asunto ‘a las resultas del presente proceso’.

De tal modo, tal diferimiento aparece injustificado y por tanto, la resolución apelada debe revocarse (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial; arg. arts. 34.2, 4 y 5.e del cód. proc.).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde revocar la resolución apelada, en cuanto motivo de agravios.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución apelada, en cuanto fue motivo de agravios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Daireaux. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 17/05/2022 11:53:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/05/2022 12:50:04 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 17/05/2022 12:54:55 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/05/2022 12:55:20 hs. bajo el número RR-302-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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