Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Autos: “D., G. C/ B., E. C. Y OTROS S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -93001-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “D., G. C/ B., E. C. Y OTROS S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -93001-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de queja del 12/4/2022?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución del 31/03/2022 desestimó el planteo de nulidad de la notificación de fecha de extracción de las muestras cadavéricas introducido por el demandado basado en que, -a su criterio- la notificación no cumplía el plazo de antelación previsto por el Art. 125 inc. 2 del CPCC, y con ello se afectaba el derecho al debido contralor de la prueba, no pudiendo quedar la parte sujeta a resoluciones y notificaciones repentinas de actos procesales tan trascendentales (v. esc. elec. del 28/03/2022).
Este Tribunal ya ha tenido oportunidad de señalar que “la regla de irrecurribilidad del artículo 377 del código procesal reconoce excepciones” (conf. sent. del 30-05-00, “RECURSO DE QUEJA: “M., C.A. c/ A., E.B. s/ Filiación y Petición de Herencia”, L. 29, Reg. 106, entre otras; Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos…”, t. V-A, p g. 195 y stes.), habiéndose dicho también que el principio de inapelabilidad de ese artículo no es aplicable “cuando la resolución hace mérito de situaciones extrañas a la prueba misma, fundándose en otras disposiciones, como ser las referidas a la oportunidad de su ofrecimiento, el error en la presentación del escrito que las propone, su falta de copias o de legitimación procesal” (fallo cit. por Morello y colab., op. y t. cits., pág. 196; ver res. de esta alzada del 30-05-00 citada).
En el caso, con la apelación rechazada se intentaría cuestionar la nulidad de la notificación de la cedula que lo anoticiaba de la fecha de extracción de las muestras cadavéricas, sosteniendo que con ello se le afectaba el derecho al debido contralor de la prueba y por ende el derecho de defensa y el debido proceso (arts. 8.h., Pacto de San José de Costa Rica, 18, Const. Nac., 15 Const. Prov. Buenos Aires).
Por manera que no resulta aplicable el art. 377 del cód. proc., motivo por el cual la apelación resulta en este aspecto admisible por exceder el límite de irrecurribilidad que en él se establece.
Por ello, corresponde estimar la queja traída, debiendo concederse la apelación del 1/04/2022 contra la decisión del 31/03/2022.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la queja traída, debiendo concederse la apelación del 1/04/2022 contra la decisión del 31/03/2022.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja traída, debiendo concederse la apelación del 1/04/2022 contra la decisión del 31/03/2022.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Póngase en conocimiento del Juzgado de Familia departamental también automatizadamente, sin oficio y sirciendo la presente de atenta nota (art. 15 AC citado). Hecho, archívese. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/05/2022 11:54:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/05/2022 13:14:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/05/2022 13:15:18 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/05/2022 13:15:30 hs. bajo el número RR-296-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.