Fecha del Acuerdo: 12/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “LIONEL RURALES S.R.L.  C/ MAGGIO GREGORIO MARTIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: 93031

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “LIONEL RURALES S.R.L.  C/ MAGGIO GREGORIO MARTIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. 93031), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 25/3/2022 contra la regulación de honorarios del 16/3/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El abog. A., en su carácter de mediador, recurre la regulación de honorarios del  16/3/2022, por considerar que le causa gravamen irreparable. Por lo que puede deducirse que la estima baja.

El juzgado para llegar a la retribución de los 7 jus, se basó en un antecedente de este Tribunal  (“Trevisán c/ Alra” 91326 resol. 15/8/2019), y además consignó la tarea llevada a cabo por el profesional, la audiencia del 3/4/2019, adjunta al escrito de demanda del  22/5/2019 (arts. 15.c ley 14967).

De manera que como el letrado no ha argumentado concretamente  por qué  consideraría exiguos  los honorarios regulados haciendo uso de la facultad que contempla el art. 57 de la ley 14.967, no advirtiéndose error in iudicando manifiesto en los parámetros aplicados en la instancia inicial, no cabe más que desestimar el recurso (arts. 2, 1255 párr. segundo  del CCyC.; arts. 34.4. y concs. cpcc., art. 22 ley 14967; esta cám. . 88237 L. 43 Reg. 347, 88885 L. 30 Reg. 13, entre muchos  otros).

TAL LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Desestimar el recurso  del 25/3/2022 contra la regulación de honorarios del 16/3/2022.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso  del 25/3/2022 contra la regulación de honorarios del 16/3/2022.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/05/2022 12:34:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/05/2022 13:30:52 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/05/2022 13:54:16 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/05/2022 13:55:52 hs. bajo el número RR-292-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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