Fecha del Acuerdo: 24/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                  

Autos: “V., L. Y. C/ G., V.  J. M. Y OTRO S/ ALIMENTOS”

Expte.: -93045-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “V., L. Y. C/ G., V.  J. M.L Y OTRO S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -93045-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de apelación el 26/11/2021 contra la resolución del 23/11/2021?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Preside el desarrollo posterior, que se trata de la cuota alimentaria para V, niño que, al mes de julio de 2021, contaba con siete años de edad (v. archivo del 6/5/2019).

Con arreglo a los cálculos de la resolución apelada, a ese momento, le correspondería una cuota alimentaria de $ 4.496,86, actualización mediante. Suma que coloca al alimentista no ya por debajo de la línea de pobreza, sino, lo que es mucho peor, por debajo de la línea de indigencia.

En efecto, de acuerdo a la valorización que informa el Indec, a ese mes la canasta básica total, que marca lo mínimo indispensable para que una persona humana no quede por debajo de la frontera de la pobreza, era de $ 21.869,47. Por manera que, por edad y sexo, a un niño de 7 años, con una participación del 0,66, le correspondía un ingreso de $ 4.433,85.

Tomando la canasta básica alimentaria, que marca los requerimientos kilocalóricos y proteicos imprescindibles para que una persona humana cubra durante un mes esas necesidades, por debajo de lo cual queda en la indigencia, resulta que, para el mes de julio de 2021, era de $ 9.386,04. Es decir que, para un niño de 7 años, con una participación del 0,66 frente al adulto equivalente, le correspondía un ingreso de $ 6.194,78.

Dicho esto, y yendo entonces a lo que convoca la apelación, lo primero que se advierte es que se está ante un acuerdo homologado, de cuya redacción se desprende que la intención común de las partes fue que la cuota original de $ 2.800, acordada para Valentín, no quedara cristalizada en el tiempo, sino que se fuera incrementando al compás de la inflación. El respeto a ese propósito es lo que ha de guiar la interpretación de lo escrito (arg. art. 1061 del Código Civil y Comercial).

Dice el enunciado en cuestión: ‘Esta suma se incrementará en forma semestral – en los meses de enero y julio de cada año de conformidad a los indices de inflación publicados por el INDEC, el IPC considerando los 6 meses anteriores a la cuota que se aumenta’. (v. resolución del 12/8/2019). Y a la lectura aparece como un texto ambiguo. Tanto tolera el abordaje interpretativo de la actora, que pugna por hacer actualizaciones mes por mes, como la que consagra la juez que suma los porcentajes de los seis meses y se lo aplica a la cuota, con lo cual resigna la recomposición mensual.

Es cierto, que hubiera sido mejor, una redacción más precisa. Pero ante la realidad inconmovible de la versión que se logró, estando de por medio el alimentista, que es la parte más débil de la relación, una postura interpretativa razonable, es aquella que, en el contexto descripto, coloque al niño lo más lejos posible de la indigencia y lo más cerca que se pueda de la satisfacción de sus necesidades, que es la finalidad de la prestación pactada (arg. arts. 658 y 659 del Código Civil y Comercial).

En esa dirección, si los resultados de los cálculos de la actora arriban a la suma de $ 4.729,97 como cuota alimentaria a regir de enero a julio de 2021, lo que significa $ 233,11 más comparada con la que indica la decisión judicial impugnada, y la metodología utilizada no es absolutamente incompatible con los términos del convenio, es discreto atenerse entonces al criterio de aquella. Pues eso es lo que más conviene al principio de una tutela judicial efectiva, cuando está de por medio una persona humana vulnerable (arg. art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arg. arts. 3 y 706.c, del Código Civil y Comercial).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266, cód. proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión anterior, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia apelada, debiéndose realizar una nueva liquidación con ajuste a lo decidido. Imponiéndose las costas a la apelada, aun cuando la anfibología del texto en cuestión pudo dar motivo a su postura, para no afectar la menguada cuota alimentaria de V. (arg.  art. 68  del Cód. Proc.), y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia apelada, debiéndose realizar una nueva liquidación con ajuste a lo decidido. Imponiéndose las costas a la apelada, con diferimiento de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares. El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 24/05/2022 11:51:35 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/05/2022 12:30:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 24/05/2022 12:41:33 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/05/2022 12:41:51 hs. bajo el número RR-322-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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