Fecha del Acuerdo: 12/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                  

Autos: “COOP. AGROP. EL PROGRESO DE HEND.LTDA  C/ VICENTE JULIO CESAR S/INCIDENTE DE REVISION”

Expte.: 93006

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “COOP. AGROP. EL PROGRESO DE HEND.LTDA  C/ VICENTE JULIO CESAR S/INCIDENTE DE REVISION” (expte. nro.93006), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 28/4/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la apelación del 24/5/2019 contra la regulación de honorarios del 21/5/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La regulación de honorarios del 21/5/2019, en lo que aquí interesa, fijó la retribución profesional de la perito contadora C., en la suma de $8.590 equivalentes al 3% de la base regulatoria aprobada en $286.362,49.

Esa decisión motivó el recurso del 24/5/2019 por parte de su beneficiaria  apelando por bajos los honorarios regulados a su favor.

La perito contadora  llevó a cabo su cometido (fs. 126/154, v. sentencia del 13/10/2017), de modo que de acuerdo al  criterio de este Tribunal el  4% de la base regulatoria es la alícuota usual promedio    cuando se ha llevado a cabo la tarea encomendada,  de manera que sobre la base aprobada  resultaría un honorario de $11454,50 (base = $286.362,49 x 4 %;  arts. 1255 CCyC., 207 de la ley 10620; esta cám. “Raggio c/ Urturi” 87932 28/3/2012; “Ivaldo c/ Toffolo” 88283 3/7/2013; “Capurro” 91147 21/6/2019; entre otros).

De acuerdo a ello el recurso del 24/5/2019 debe ser estimado  y elevar los honorarios de la perito C., a $11.454,50.

ASÍ VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el recurso del 24/5/2019 y elevar los honorarios de la perito contadora C., a $11.454,50.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso del 24/5/2019 y elevar los honorarios de la perito contadora C.,  $11.454,50.

Regístrese. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial 1. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/05/2022 12:12:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/05/2022 13:28:18 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/05/2022 13:45:17 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/05/2022 13:46:20 hs. bajo el número RR-288-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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