Fecha del Acuerdo: 12/5/2022

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Guaminí

                                                                                  

Autos: “T., P. Y. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: 93038

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri  y Silvia E. Scelzo,   para  dictar  sentencia  en  los autos “T., P. Y. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. 93038), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 9/5/2022, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 3/3/2022 contra la regulación de honorarios del 2/3/2022?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Dentro del marco del art. 91 de la Ley 5827 (texto según Ley 10.571) el juzgado inicial reguló los honorarios de la abog. G., por su labor como defensora oficial  en una suma total de 4,5 jus (4 jus por su tarea   como defensora ad hoc para obtener el beneficio de pobreza y 0,5 jus  por  los  gastos denunciados el 23/10/2021).

Esta decisión fue motivo de apelación por parte de su beneficiaria mediante escrito del  3/3/2022, exponiendo allí los motivos de su agravio (art. 57 ley 14.967).

La  falta de fundamento legal, en el caso  el detalle de tareas que llevaron a fijar la retribución conforme lo dispuesto en el art. 15.c de la ley 14.967, causa la nulidad de la regulación, lo que lleva a esta alzada a expedirse, toda vez que en estos casos no se opera por reenvío (arg. art. 253 del cód. proc.).

Así, para la retribución de la abog. G., que asistió como Defensora Oficial de T., para obtener el  beneficio de litigar sin gastos con la finalidad de iniciar los trámites de divorcio vincular contra R. H. C., cabe  meritar las tareas que desempeñó desde el inicio del  proceso hasta la sentencia de mérito del 2/3/22,  las que pueden enumerarse como:  presentación de la demanda (28/2/21), oficios a la Municipalidad, Arba, Registro de la Propiedad del Automotor, (15/10/21,19/10/21), declaración jurada de la actora (23/10/21), declaraciones testimoniales (24/10/21) y cédulas de notificación (19/11/21 y 23/11/21; art. 15.c y 16 de la ley cit.).

Además debe apreciarse que la causa transitó sin complejidad, se trató de un proceso completo, llevado con diligencia y donde obtuvo un resultado favorable, en un tiempo razonable, por lo que en ese contexto   parece adecuado que dentro de una escala de entre 2  y 8  jus, se regulen sus honorarios en 6  jus; pues  en el caso no rige el del artículo 22 de la ley 14.967  (arts. 15,  16  y concs.  ley 14967;  ACS  2341 y 3912  de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; ver esta cám  sent. de 20/10/2020  92030 “B., M. C. -J., C. H. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” L. 51 Reg. 526).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Declarar nula la regulación del 2/3/2022 y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. G., en 6 Jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar nula la regulación del 2/3/2022 y en ejercicio de la jurisdicción positiva regular honorarios a favor de la abog. G., en 6 Jus.

Regístrese.  Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz de Guaminí. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). El juez Toribio E. Sosa no participa por hallarse en uso de licencia.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 12/05/2022 12:08:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/05/2022 13:15:37 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 12/05/2022 13:37:15 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 12/05/2022 13:39:19 hs. bajo el número RH-41-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/05/2022 13:40:48 hs. bajo el número RR-286-2022 por RIPA MARIA FERNANDA.

 

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